SIN INFORMACION

LUCERO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio César Munita Lira, abogado, en favor de doña María Florinda Lucero Lezana, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber incurrido en un acto u omisión arbitrario o ilegal al rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar justificación del reposo médico, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 1°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su recurso y se disponga que las recurridas deben otorgar la cobertura y pagar la licencia médica presentada, con costas. Expresa que la protegida inició su tratamiento médico debido al diagnóstico de episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y depresión postparto, por lo que se le indicó reposo médico en licencias médicas Nº 3-84802146 y Nº 3-85728702, las que fueron rechazadas por la Isapre por ser injustificada. Al respecto, reclamó ante la COMPIN, la que rechazó el reclamo mediante la dictación de las Resoluciones Exentas Nº 133-23-032240 y Nº 133-23-028714, sin más razones que avalar la resolución de la Isapre recurrida. Refiere que las resoluciones son confusas y adolecen de falta de fundamentación, no justificando las decisiones adoptadas. Argumenta que estos hechos infringen las garantías constitucionales invocadas, atendido que esta situación le ha generado inestabilidad emocional. Además, sostiene que ha recibido un trato desigual y discriminatorio en relación a la mayoría de quienes sí se les autoriza el pago de las licencias médicas. Por último, afirma que la protegida es titular de los derechos derivados del contrato de salud con la Isapre y el rechazo de las licencias la priva de la retribución monetaria contemplada en la ley. En definitiva, solicita el acogimiento del recurso en el modo indicado. Segundo: Que comparece doña Daniela Vielma González, Presiden

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que en el presente caso, el actor que se tilda de ilegal y arbitrario es la dictación de las Resolución Exentas Nº 133-23-032240 y Nº 133-23-028714 , que rechazaron las licencias médicas Nº 3-84802146 y Nº 3-85728702, por ser injustificadas, decisión que la recurrente cuestiona por considerar infundada y carente de motivación. Séptimo: Que en relación a la alegación de la Isapre Consalud, referida a que la presente materia excede los alcances del recurso de protección, se la desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en el fondo por una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, hecho que puede vincularse a diversas garantías constitucionales como al derecho a la igualdad de trato y del derecho de propiedad por el cese en el pago de las mismas, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude la recurrida. Octavo: Que del mérito de los hechos expuestos por las partes, así como de los antecedentes aportados por ellos, analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible advertir que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al ratificar lo obrado por la Isapre, valida el actuar de esta segunda entidad que, previo a emitir su decisión, dispuso la práctica de peritaje médico que, en lo sustantivo, determinó que los antecedentes clínicos recabados dan cuenta que, pese al diagnóstico, la paciente presenta funcionalidad normal, por lo que no amerita el reposo solicitado, por no tener indicación desde el punto de vista psiquiátrico. En consecuencia, los motivos para rechazar las licencias médicas dicen relación con que los antecedentes analizados no avalan la conclusión sobre incapacidad temporal que la justifique, por lo que ratifica la negativa a otorgar el reposo, en la forma solicitada. Noveno: Que, ahora bien, en relación con el fondo y acerca de la actuación que por esta vía se impugna, debe tenerse en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. Es así como el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. En su artículo 156, el mencionado D.F.L. trata del beneficio de licencia médica que también les es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional. Define la licencia médica en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, que contempla el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, agregando que, de acuerdo con las normas ya referidas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don María Florinda Lucero Lezana, en contra de Isapre Consalud S.A. y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11383-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio César Munita Lira, abogado, en favor de doña María Florinda Lucero Lezana, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber incurrido en un acto u omisión arbitrario o ilegal al rechazar

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