3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

DELEGADA PRESIDENCIAL REGION DE LOS LAGOS CON COMERCIAL ECCSA LTDA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Sube en alzada resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante la cual se acoge denuncia interpuesta por la Delegación Presidencial de esta región en contra de Comercial ECCSA Ltda., imponiendo una multa de 50 ingresos mínimos remuneracionales por la infracción al artículo 5 bis del Decreto Ley 3.067 sobre vigilantes privados, al no contar con directiva de funcionamiento al momento de su fiscalización y

Fundamentos

considerando para ello una eventual reincidencia en la infracción señalada por existir una causa seguida ante el mismo tribunal. 2°) Que el motivo de la alzada lo es por apelación interpuesta por la denunciada, la que argumenta que en los hechos, la multa impuesta no respeta el principio de tipicidad al no existir infracción en la norma del artículo 3 del Decreto Ley N°3.607 en cuanto a la falta de directiva de funcionamiento, la que no obstante es acompañada al recurso de apelación, cuestión que hace subsanar una eventual omisión a su respecto, y que en definitiva, la sanción impuesta se encuentra regulada en un reglamento y no en la ley. Finalmente, alega que la reincidencia decretada por el Tribunal a quo no se ajusta al mérito de los hechos, toda vez que al momento de dictarse la sentencia de estos autos, la causa invocada para ello no se encontraba con sentencia firme o ejecutoriada a su respecto, solicitando en definitiva que se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, se rebaje la misma por los argumentos señalados previamente. 3°) Del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en la etapa procesal pertinente no se logró desvirtuar los hechos denunciados por la autoridad competente en su oportunidad respecto de las infracciones señaladas al D.L. N°3.607 de 1981 sobre funcionamiento de vigilantes privados del Ministerio del Interior, en especial, con el hecho de no contar la recurrente con una directiva de funcionamiento en los términos indicados en el artículo 5 bis de la citada ley, la cual solo se acompañó con la interposición del recurso de apelación respectivo, documento que de todos modos no señala fecha de elaboración ni firma pertinente para acreditar su autenticidad. 4°) Sin embargo, esta Corte difiere de la concurrencia, al momento de dictarse la resolución en alzada, de una causal de reincidencia respecto de la recurrente, toda vez que mediante rol ingreso Corte N°124-2022 del Libro de Policía Local, se interpuso un recurso de hecho ante una apelación no concedida contra la sentencia definitiva dictada en autos roles 14.849-2021 seguidos ante el mismo Tribunal, el cual fue resuelto con fecha 01 de diciembre de 2022, razón por la cual desestimará la concurrencia de dicha causal en la responsabilidad infraccional sancionada en contra de la denunciada de estos autos, morigerando en ese sentido la cuantía de la multa impuesta en su contra al mínimo establecido por ley.

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, con declaración, la resolución dictada con fecha cuatro de julio de dos mil veintidós por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, rebajándose la multa impuesta en contra de Comercial ECCSA Ltda., a la suma de 25 ingresos mínimos mensuales, manteniéndose en todo lo demás la citada resolución. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 241-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Sube en alzada resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante la cual se acoge denuncia interpuesta por la Delegación Presidencial de esta región en contra de Comercial ECCSA Ltda., imponiendo una multa de 50 ingresos mínimos remuneracionales por la infracción al artículo 5 bis del Decreto Ley

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica