EMPRESAS AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Álvaro Varela Walker en representación de Aquachile Magallanes Spa., Aquachile Maullín Limitada, Exportadora Los Fiordos Limitada., Aquachile Spa, Empresas Aquachile S.A. y Aguas Claras S.A., todas del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representadas legalmente por Sady Delgado Barrientos, domiciliadas en calle Pedro Montt número 160, piso cuarto, ciudad y comuna de Puerto Montt, quién interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N°20.285 en contra de la decisión de amparo C5477-22 dictadas por el Consejo Para La Transparencia con fecha 11 de octubre de 2022, mediante la cual se accedió a la entrega de información solicita por Hernán Espinoza Zapatel. Refiere que la resolución reclamada fue puesta en conocimiento mediante Oficio N°E20233, por medio de carta certificada recibida el 25 de octubre de 2022. Luego, indica que con fecha 25 de mayo de 2022, Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la información que señala, a saber: “a) Los centros de producción salmonera que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria “Caligidosis” en los años 2020 y 2021 en las regiones de Los Lagos, Aysén, y Magallanes, identificados éstos por sus titulares y RNA. b) Para las mismas regiones y para los centros de producción de salmónidos emplazados en ellas, el listado de aquellos que hayan declarado durante los años 2020 y 2021 el uso de los pesticidas para control de caligidosis deltrametina; cipermetrina; AZAMETIFOS; Emamectina y Diflubenzuron y que se identifiquen estas instalaciones por su Titular y RNA.” Que con fecha 14 de junio de 2022, mediante resolución exenta N° DN 2828, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respondió a dicho requerimiento de información, denegando parcialmente totalmente su entrega, deduciendo el solicitante de información, con fecha 22 de junio de 2022, amparo a su derecho de acceso a ella en contra del
Fundamentos
fundamentos que sirven de sustento de las actuaciones de la administración son públicos, lo que se reafirma con la presunción legal de publicidad de los mismos, siendo carga de la reclamante la concurrencia de alguna de las excepciones a ello. Así las cosas, no se acreditó que la entrega de la información requerida propicie conductas anticompetitivas o afecte la libre competencia en el mercado de producción de salmones de cultivo, no advirtiéndose la existencia de un daño reclamable y no bastando la mera afirmación que la información proporcionada sea comercialmente sensible, cuestión que ha sido ratificada por jurisprudencia que invoca de la Excma. Corte Suprema. También indica que la entrega de dicha información no revela el proceso productivo ni el procedimiento sanitario específico aplicado en el cultivo de salmones, por lo que no devela antecedentes sensibles, no cumpliéndose en los hechos los requisitos del artículo 86 de la ley de propiedad industrial aplicable al caso. Por otro lado, sostiene la existencia de un interés público predominante que justifica el acceso a la citada información, por cuanto la publicada de la misma permite verificar el cumplimiento de las funciones de la autoridad administrativa en cuanto a la fiscalización del patrimonio sanitario ambiental y la inocuidad de los productos cultivados en la industria salmonera. Finalmente, alega la improcedencia de una eventual condena en costas, por no ser aplicable dicha institución a la informante de esta causa al haber obrado dentro de sus obligaciones legales. Solicita en definitiva que se rechace el presente reclamo de ilegalidad, con expresa condena en costas. A folio 24, consta notificación efectuada al tercero solicitante de información. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el presente contencioso administrativo anulatorio prevé el examen por parte de esta Corte de la legalidad de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia en virtud de la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley del ramo. En la especie, la decisión impugnada por parte de la reclamante, adoptada en autos Rol C5477-22, dispuso la entrega de información solicitada por Hernán Espinoza Zapatel, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consistente en: “a) los centros de producción salmonera que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria "Caligidosis" en los años 2020 y 2021 en las Regiones de Los Lagos, de Aysén y Magallanes, identificados estos por sus Titulares y RNA. b) Para las mismas Regiones arriba señaladas y para los centros de producción de salmónidos emplazadas en ellas, solicito a usted el listado de aquellos que hayan declarado durante los años 2020 y 2021 el uso de los pesticidas para control de caligidosis Deltametrina; Cipermetrina, AZAMETIFOS, Emamectina y Diflubenzuron y que se identifiquen estas instalaciones por su Titu
Fallo
por tanto una mera expectativa de la empresa reclamante mas no un derecho que resulte amparado por nuestra legislación, máxime considerando la importancia de la información requerida en términos de salud pública y la actual legislación ambiental, lo cual abunda a descartar las argumentaciones esgrimidas sobre este punto. Octavo: Finalmente, y en cuanto a las argumentaciones sostenidas en base a que la información a entregar mantiene un valor comercial por ser secreta, ningún antecedente se ha incorporado para acreditar lo aseverado por la reclamante sobre este punto, no pudiendo establecerse una relación de causalidad entre la aclaración acerca de que centros de cultivos han sufrido de la enfermedad parasitaria “Caligidosis” y el uso de los pesticidas que se señalan, y una cuantificación económica de la misma por el solo hecho de ser secreta. En este sentido, cabe citar lo sostenido por la Excma. Corte Suprema en causa rol 131.974-2020 la que ratifica el criterio señalado en este fallo y en la jurisprudencia precedente de esta Corte, al indicar que “En efecto, en causas Rol Nº 31.927-2019, 20.589- 2019, 17.310-2019, 13.044-2018, por mencionar las más recientes, conociendo recursos de queja se ha compartido el criterio plasmado en las respectivas decisiones de amparo del Consejo para la Transparencia y se ha rechazado la configuración de igual causal de secreto o reserva de aquella que aquí se invoca, estatuida en el artículo 21, numeral 2º de la Ley Nº 20.285, consistente e
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Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos A folio 1, comparece Álvaro Varela Walker en representación de Aquachile Magallanes Spa., Aquachile Maullín Limitada, Exportadora Los Fiordos Limitada., Aquachile Spa, Empresas Aquachile S.A. y Aguas Claras S.A., todas del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representadas legalmente por Sady Delgado Barrientos, domiciliadas
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