ARANCIBIA/PARDO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos de la sentencia en alzada y teniendo además presente: PRIMERO: Que ha sido interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de GENARO MIGUEL GONZALEZ SAN JUAN, VERONICA DEL CARMEN PARDORAMIREZ y CONSTRUCTORA PARDO Y GONZALEZ LIMITADA, esta última representada por don Genaro Miguel González San Juan, con el objeto que sea resuelto el contrato verbal de construcción de casa del actor en la comuna de Ancud que en virtud del no cumplimiento de la construcción de la obra material que constituye su casa, y sea condenada al pago de los perjuicios que se indicaran por su responsabilidad en el simple hecho de no haber terminado la construcción de la casa y dejar la obra botada en etapa de obra gruesa, como se acreditara en su oportunidad con los medios de prueba que se posee. SEGUNDO: Que como se aprecia la demanda se presenta tanto contra una persona jurídica a saber CONSTRUCTORA PARDO Y GONZALEZ LIMITADA, como contra las personas naturales Genaro Miguel González San Juany Verónica Del Carmen Pardo Ramírez. TERCERO: Que el tribunal a quo rechaza la demanda contra la personas naturales por estimar que ellos “no pueden ser obligados en su calidad de personas naturales, pues, resulta claro, de los dichos expuesto por la demandante que está contrató y por ende se obligó con la referida Constructora, siendo aplicable la convención que indica haber celebrada sólo a las partes que concurrieron a la misma para quienes viene en ser ley, según lo establece el artículo 1545 del Código Civil ( considerando séptimo). También se rechaza contra la Constructora Pardo y González Limitada ya que doña Verónica del Carmen, quien ostenta la representación legal de la empresa, no fue notificada en calidad de tal, ya que se notificó a don Genaro González, indicándose como representante legal, lo que configuraría un vicio, pues dicho sujeto no tiene la cualidad ni idoneidad para obrar en autos en nombre la Constructora demandada, existiendo
Fallo
por tanto un erróneo emplazamiento (considerando noveno). CUARTO: Que, la demandada CONSTRUCTORA PARDO Y GONZALEZ LIMITADA no compareció a estos autos, haciéndose parte a título personal solo Genaro Miguel González San Juany Verónica Del Carmen Pardo Ramírez, con todo ello no puede inhibir al tribunal para desestimar la demanda en su contra si se establece en autos que la misma fue mal emplazada, como así fue correctamente establecido, dado lo establecido en la escritura social. Adicionalmente, la resolución de fecha 25 de febrero de 2021 que rechaza las excepciones dilatorias expresa con relación en cuanto a la excepción del artículo 303 N°6 del CPC, se debe señalar que esta mira nuevamente la legitimidad de la persona demandada en relación con la acción entablada cuestión que resulta ser discusión de fondo mas no forma, lo que conllevó dejar el pronunciamiento para definitiva. QUINTO: Que, si deseaba demandar también a Genaro Miguel González San Juan a doña Verónica Del Carmen Pardo Ramírez, por la percepción de dineros que fueron depositados en su cuenta corriente debió ejercerse una acción diversa o plantear en demanda que el contrato de construcción verbalmente suscrito lo fue con ellos en conjunto con la Constructora Pardo y González Limitada y no como se planteado en el libelo en cuanto a que el contrato de construcción lo fue con esta última como se aprecia de la oración “cuya construcción se encargaría a la Constructora Pardo y González Ltda., Rol Único Tributario
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproducen los considerandos de la sentencia en alzada y teniendo además presente: PRIMERO: Que ha sido interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de GENARO MIGUEL GONZALEZ SAN JUAN, VERONICA DEL CARMEN PARDORAMIREZ y CONSTRUCTORA PARDO Y GONZALEZ LIMITADA, esta última representada por don Genaro Miguel González San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica