AHUMADA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Pablo Arenas Godoy, abogado, en representación de doña Sandra Mariela Ahumada Levill, cédula nacional de identidad Nº 11.819.517-5, dependiente, con domicilio en calle Pasaje el Oro Blanco 222, Villa Portada del Norte III, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal es don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, a fin de que se disponga la adopción de las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 2, 3, 16 y 24, de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba a su representada a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Caja de Compensación recurrida solicitando se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas, y se abstenga de realizar descuentos en sus remuneraciones, con costas. Evacúa informe la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrente, el día 31 de mayo del 2005 solicitó un crédito a la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $4.041.395.- cuyo pago se pactó en 60 cuotas mensuales, con una tasa de interés del 1,68%, cuya fecha de término fue el 31 de mayo del 2010, del cual la recurrente pago 17 cuotas entre los años 2005, 2006, 2007, 2014 y 2013. Hace presente que, a raíz de una depresión post parto la recurrente se vio perjudicada económicamente, al haber perdido su fuente laboral, después de haber sido otorgado dicho crédito, cesantía que se mantuvo por un largo periodo de tiempo, el que dedico a su familia y hogar. Sin embargo, desde el 19 de enero del presente año, se encuentra desempeñando funciones de promotora para la empresa distribuidora Los Robles S.P.A, obligándose el empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Argumenta que, en sus liquidaciones de los meses de marzo a junio del presente, se efectuaron descuentos a su remuneración por concepto “PRESTAMOS CCAF LOS ANDES”, por una suma total de $535.519 (Quinientos treinta y cinco mil quinientos diecinueve pesos), sin recibir información que le permitiera prever una afectación a su remuneración mensual. En razón a lo anterior, el día 11 de julio del 2023 se dirige a Caja los Andes, donde le informan que los descuentos corresponden a un crédito antiguo que no se había logrado cobrar, informando a su empleador para realizar los descuentos, sin entregar mayores antecedentes. Explica que al obtener la clave para el acceso a la Sucursal virtual de la Caja de Compensación, examinó el crédito y observo que el pago de la cuota número 17, tenía como fecha el 10 de junio de 2023, lo que no se condice con los descuentos realizados desde el día 10 de marzo de 2023, el que no se refleja en el documento “Información de Crédito”. Señala que, a la fecha aún se están realizando descuentos por una deuda del año 2005, es decir 18 años después de contraída, la que pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales, directos y sin aviso o notificación. Indica preceptos legales aplicables, y jurisprudencia relativa a la materia, solicitando se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida de la remuneración de la Sra. Ahumada, son ilegales y que se disponga el reintegro de las sumas descontadas de las remuneraciones de la actora, asimismo se ordene a la recurrida abstenerse de realizar en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones de la recurrente; o en subsidio lo que estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informa por la recurrida doña Inés Riquelme Arao, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señala que, con fecha 31 de mayo del 2005, la recurrente repactó la deuda por la suma de $4.107.443, a una tasa de 1.68%, pagaderas en 60 cuotas de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Juan Pablo Arenas Godoy en representación de doña Sandra Mariela Ahumada Levill, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes. En consecuencia, se abstenga en lo sucesivo de efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente en razón del cobro del crédito adeudado, y proceda a la restitución de todo dinero descontado por este concepto, dentro de quinto día hábil, desde la notificación del presente fallo. Regístrese y comuníquese. ROL 4844-2023(PROT)
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Antofagasta, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan Pablo Arenas Godoy, abogado, en representación de doña Sandra Mariela Ahumada Levill, cédula nacional de identidad Nº 11.819.517-5, dependiente, con domicilio en calle Pasaje el Oro Blanco 222, Villa Portada del Norte III, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensació
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