ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - (LTE)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., e interpone Reclamación en contra del Decreto Alcaldicio, que aprueba la Ordenanza N°79, de fecha 28 de octubre de 2022, sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios de la Municipalidad de Recoleta para el año 2023, suscrito por la Alcaldesa subrogante de la comuna Sra. Gianinna Repetti Lara, y la señora Secretario Municipal Luisa Espinoza San Martín. Indica, que el 2 de diciembre del 2022, presentó reclamación impugnando la validez y procedencia de los gravámenes establecidos en el artículo 17, en los numerales E.1, E.1.1, E.1.2, E.1.3, E.1.4, E.1.5, E.1.6 y E.1.7 de la Ordenanza Municipal de Recoleta. Que mediante el oficio N°1400_12/2022 de 26 de diciembre de 2022, el Sr. Alcalde de Recoleta, Oscar Daniel Jadue Jadue, dio respuesta al reclamo presentado por su representada, sin referirse al fondo del asunto, sino sólo a las facultades que tienen las municipalidades respecto de los derechos de uso en Bienes Nacionales de Uso Público. Esgrime que el artículo 17 de la Ordenanza en referencia, establece un gravamen a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, para utilizar los bienes nacionales de uso público, al realizar actos tendientes al desempeño de su concesión, dispuestos en los numerales E.1, E.1.1, E.1.2, E.1.3, E.1.4, E.1.5, E.1.6 y E.1.7, los cuales dicen relación con ocupación permanente de un bien nacional de uso público, con instalación de poste nuevo, con cambio de poste o con retiro de poste sin reemplazo; instalación sin permiso municipal con ocupación de dichos bienes en las formas antedichas; uso indebido de postes para uso exclusivo de alumbrado público; ocupación de bien nacional de uso público con poste dañado; y cámara subterránea para distribución eléctrica sin tapa metálica o sin identificación clara. El recurrente señala que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4/2018) y el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 140 de la Ley 18.695, se acoge el reclamo interpuesto por Enel Distribución Chile S.A., declarando la ilegalidad de las disposiciones de los numerales E.1, E.1.1, E.1.2, E.1.3, E.1.4, E.1.5, E.1.6 y E.1.7 del artículo 17 de la Ordenanza Nº 79, de 28 de octubre de 2022, de la Municipalidad de Recoleta, pretendidas aplicar a la reclamante, titular de una concesión de servicio público de distribución de energía eléctrica. Redacción a cargo de la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma Regístrese y archívese, en su oportunidad. Contencioso Administrativo N° 31-2023. No firma el ministro (s) Sr. Padilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., e interpone Reclamación en contra del Decreto Alcaldicio, que aprueba la Ordenanza N°79, de fecha 28 de octubre de 2022, sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios de la Municipalidad de Recoleta para el año 2023, s
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