SIN INFORMACION

VILLAGRÁN/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (GOB-CENTRAL)/ DIRECION DE VIALIDAD LOS RÍOS/ DIRECCION GENE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 el Comité de Agua Potable Rural La Aguada y Fernando Villagran Maldonado dedujeron acción de protección de garantías constitucionales contra el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Aguas y Constructora Urales Chile S.A., pretendiendo: 1) Que se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos vulnerados a los usuarios de la APR del sector de la Aguada y de sus habitantes en general; como asimismo, de los habitantes del sector de “SAN JUAN” principalmente respecto a su entorno medio ambiental; 2) Que se ordene a los recurridos, que paralicen las Obras Civiles de construcción de caminos, denominado “Mejoramiento De Conexión Vial Pasadas Por Corral, Sector Variante Sur, Tramo: Dm 0.000,00 Al Dm 5, 334,43, Provincia De Valdivia, Región De Los Ríos.”, principalmente en los tramos afectados y cercanos a los vertederos de basura, hasta que puedan comprobar que no existe un riesgo para los sectores de La Aguada y San Juan, ubicados en la comuna de Corral, en épocas de lluvia; 3) Que se ordene que todos los recurridos, reparen el derecho de los afectados al agua potable, de manera aceptable y suficiente; 4) Que se ordene a la “Dirección General de Aguas que informe las condiciones de calidad del agua potable suministrada a los habitantes de los sectores de La Aguada y San Juan, con análisis de muestras, en periodos anteriores, durante y siguientes al hecho de afectación; señalando, las medidas que adoptara para repararlo; 5) Que se ordene a la “Dirección de Vialidad de Los Ríos”, señale las acciones de seguimiento, vigilancia y monitoreo de los trabajos de construcción del camino, antes, durante y en la actualidad, principalmente en el sector de La Aguada y San Juan, ubicados en la comuna de Corral; 6) Que se ordene a la Dirección General de Aguas que se realicen análisis de contamines en el estero “COLICHIUQUE”, y de la única captación de agua de la “APR del s

Fundamentos

considerando que lo pretendido por los recurrentes es la reparación de un eventual daño ambiental y7o personal, el cual no ha sido acreditado. A folio 27 informó el Ministerio de Obras Públicas solicitando el rechazo del recurso fundado en que hay que distinguir, por un lado, el problema de turbiedad del agua y, por otro, el hallazgo de un basural ilegal. Lo primero fue detectado el 19 de mayo y comunicado con esa misma fecha a la Empresa Urales S.A., tratándose de un evento puntual y excepcional provocado por intensas lluvias en un lapso breve, lo cual fue solucionado por la misma empresa. En cuanto a lo segundo, y que no tiene relación alguna con lo anterior, ocurrió en enero de 2023 mientras se hacían trabajos de movimiento de tierra con maquinarias, habiéndose adoptado las medidas de resguardo pertinentes en cuanto se removió dicho material a un costado dentro de la faja fiscal con una malla de contención sin que se generaras lixiviados de ningún tipo. Finalizó indicando no haber ningún acto ilegal o arbitrario de su parte y que no hay vulneración de garantías constitucionales de los recurrentes ya que no hay ningún informe técnico ni análisis clínico que dé cuenta de una afectación química del agua del APR. A folio 30 la Dirección General de Aguas solicitó el rechazo del recurso indicando que no hay sentido de urgencia en los hechos que lo fundan. Agregó que los primeros días de junio se constituyeron en terreno para analizar la calidad de las aguas y se constató que el episodio de turbidez del agua fue una situación puntual y excepcional y que aun así la turbiedad estaba dentro de la norma de calidad del agua. Alegó inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad de su parte, además que a su respecto el recurso es impreciso por cuanto los trabajos que se desarrollan no contemplan modificaciones o alteraciones a cauces y por ende no se requería ninguna autorización de su parte para tales obras. Finalizó alegando inexistencia de vulneración a garantías constitucionales de los recurrentes. A folio 34 la Dirección Regional de Vialidad Los Ríos señaló que adhería al informe emitido por el Ministerio de Obras Públicas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: que, primeramente, cabe consignar que la pretensión de la recurrente manifestada en la audiencia pública de la vista del recurso en orden a modificar las pretensiones que se contienen en el petitorio de su libelo de folio 1 no puede ser acogida desde que ello importaría afectar el derecho a defensa de los recurridos, respecto de quienes la litis se trabó bajo ciertos supuestos y a cuyo tenor informaron. Segundo: que a partir de lo expuesto por los litigantes surge que actualmente la situación de afectación de la calidad del agua que abastece al APR La Aguada se encuentra superada, al haberse adoptado medidas a tal fin, especialmente por la Dirección General de Aguas, que han resultado eficaces. En efecto, por un lado, la propia recurrente manifestó que se cambió la f

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones de la ley 19.300 sobre Bases Generales Del Medio Ambiente; y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de justicia sobre tramitación del recurso de protección, se declara; Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el Comité de Agua Potable Rural La Aguada y Fernando Villagrán Maldonado contra el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Aguas y Constructora Urales Chile S.A., sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente en los términos referidos en el considerando Cuarto de esta sentencia. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Del Carmen Undurraga Jensen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-903-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 el Comité de Agua Potable Rural La Aguada y Fernando Villagran Maldonado dedujeron acción de protección de garantías constitucionales contra el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Aguas y Constructora Urales Chile S.A., pretendiendo: 1) Que se adopten todas las providencias necesarias para rest

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