JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL/CISTERNAS

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que las demandadas han opuesto excepción de falta de legitimación activa de la demandante, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en cuanto se acoge la apelación de las demandadas incorporándose un nuevo punto de prueba que llevará el N°5. Quedando quedando ésta en su integridad como sigue: “Vistos: Se recibe la causa a prueba por el término legal, y se fijan al efecto los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertido sobre los que ella debe recaer: 1.- Efectividad que el demandante es dueño del inmueble ubicado en el Sector Las Raíces, signado como Lote 2-A, de Guarilihue Bajo, sector el Puente de la comuna de Coelemu, cuya reivindicación pretende en autos. En su caso, título en que funda tal alegación y demás antecedentes de dicha propiedad. 2.- Efectividad que el demandante se encuentra actualmente privado de la posesión de dicho inmueble y sus circunstancias. 3.- Efectividad que los demandados se encuentran en posesión del inmueble cuya reivindicación se pretende. En la afirmativa, título en virtud del cual detenta dicho predio y demás circunstancias de hecho de tal alegación. 4.- Singularización de la propiedad que se pretende reivindicar.- 5.- Efectividad de existir falta de legitimación activa del demandante. Hechos y circunstancias que así lo acrediten” Devuélvase. R.I.C.: 418-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán MGAB/ Chillán, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que las demandadas han opuesto excepción de falta de legitimación activa de la demandante, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinti

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