MERA/FRUGONE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en autos sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “Mera con Frugone”, tramitados conforme al procedimiento previsto en la Ley N°18.101, comparece la parte demandada (y demandante reconvencional), quien interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada en la audiencia del 5 de abril de 2023 por Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Nancy Lemunao Aguilar, que rechazó de plano la demanda reconvencional de cobro de honorarios profesionales. Refiere que si bien el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 172 del mismo Código confieren al tribunal la facultad para resolver anticipadamente una de las acciones interpuestas, en este caso no se verifican los presupuestos exigidos por esta última norma citada, puesto que no se formó cuaderno separado y las acciones estaban en el mismo estado procesal, por lo que –concluye- no procedía resolver anticipadamente. Por otro lado, sostiene que la sentencia no cumple con ninguno de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aseverando que el Tribunal no puede resolver de la manera informal que lo hizo. Luego refiere que su demanda reconvencional fue rechazada por una supuesta improcedencia sin mayor fundamento. Por el contrario, una vez analizados los elementos de cuantía, materia y fuero, concluye que su demanda reconvencional sí era procedente. Enseguida, arguye una discriminación arbitraria grave en la resolución impugnada, puesto que se basa en la circunstancia de ser abogado para concluir la impertinencia de su demanda. Además, asegura la sentencia impugnada es ininteligible, sin rigurosidad ni acuciosidad. A continuación, asevera que al contestarse la demanda, ambos demandados opusieron la excepción de falta de legitimación activa del demandante principal (por haber suscrito el contrato de arrendamiento sin ser el propietario del inmueble arrendado). De tal manera, sostiene que no habiéndose resuelto la falta de legitimación activa, no le era lícito al tribunal utilizar ese argumento, por lo que emitió un juicio previo para desvirtuar la demanda reconvencional. Por consiguiente, sostiene que la jueza ha manifestado dictamen sobre cuestión pendiente, con conocimiento de ella. Finalmente, asevera que la sentencia fue dictada en contravención a las normas reguladoras de la prueba, puesto que se rechazó prueba que solicitó sin fundamento alguno. Pide se revoque la sentencia, dejándose sin efecto y, en su reemplazo, se envíe la causa a un juez no implicado e imparcial, que resuelva la demanda reconvencional N°2, con costas. Segundo: Que el tribunal a quo, resolviendo en la audiencia de estilo sobre la denominada reconvención Nº 2 , deducida en el segundo otrosí del escrito de folio 53 del cuaderno principal sobre cobro de honorarios, señaló lo siguiente: “1.- Teniendo presente que el contrato de arriendo que es materia del presente caso está celebrado ent
Fallo
se declara: 1) Que se revoca la resolución dictada con fecha 05 de abril de 2022 por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en cuya virtud rechazó la reconvención Nº2, deducida en el segundo otrosí del escrito de folio 53 del cuaderno principal de autos, la que se declara admisible, debiendo tramitarse y resolverse conjuntamente con la cuestión principal, por juez no inhabilitado. 2) Que, en la virtud expuesta, se deja sin efecto todo lo obrado a partir de la resolución revocada, retrotrayendo la causa al estado de tramitarse en forma conjunta la cuestión principal y las dos reconvenciones de la especie, a fin de ser falladas en la sentencia definitiva única que debiera dictarse, todo por juez no inhabilitado. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil 1231-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, en autos sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “Mera con Frugone”, tramitados conforme al procedimiento previsto en la Ley N°18.101, comparece la parte demandada (y demandante reconvencional), quien interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada en la
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