SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don JOSÉ MATÍAS SÁNCHEZ NAVARRO, contador, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° R-01-S-55808-2023, que reconsideró lo resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-37668-2023, de 21 de marzo de 2023 e instruyó a la COMPIN Región Metropolitana rechazar las licencias médicas N° 11524264-4, 11915916-4, 12297875-3 y 12742569-8, lo que vulnera el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la referida resolución y en su reemplazo, se disponga que el recurrido adopte todas las medidas que sean necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de recibir el pago de las licencias, con costas. Expresa que con fecha 26 de noviembre de 2020 constituyó la sociedad Perfumería Mercedes SpA, en la que tiene un 5% del capital. Indica que comenzó a prestar servicios para dicha sociedad desde el año 2021 y entre los meses de agosto a noviembre del año 2022 presentó licencias médicas, las que fueron rechazadas por COMPIN. Al respecto, la recurrida instruyó a la COMPIN mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-37668-2023, autorizar las licencias médicas en calidad de trabajador independiente y pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente. Agrega que contra dicha resolución presentó una solicitud de reconsideración, atendido que tiene calidad de trabajador dependiente. Sin embargo, conociendo del recurso, la recurrida procedió a dejar sin efecto la resolución anterior, reconsiderando lo resuelto e instruyendo a la COMPIN Región Metropolitana rechazar las licencias médicas ya singularizadas. Para ello, argumentó que el trabajador debía exhibir huellas materiales suficientes para acreditar su calidad de trabajador dependiente, lo que no se satisface con el registro de cotizaciones en dicha condición. Advierte que dicha reso
Fundamentos
considerando que el presente recurso de protección fue interpuesto con fecha 26 de mayo de 2023, en la especie no transcurrió el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, que regula la materia. Por lo dicho, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta necesario destacar que, en un primer análisis de los antecedentes relacionados con las licencias médicas del actor, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-37668-2023, de 21 de marzo del año 2023, la recurrida instruyó a la COMPIN de la Región Metropolitana para “autorizar las licencias médicas N°s 11524264-4, 11915916-4, 12297875-3 y 12742569-8, en la calidad de trabajador que en rigor le corresponde al interesado, esto es, independiente y pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente”. Posteriormente, al conocer de una nueva solicitud de reconsideración planteada por el recurrente, esta vez en contra de esta última Resolución en aquella parte que lo califica como “trabajador independiente”, la recurrida revirtió sustancialmente su criterio inicial, plasmado en la Resolución recién mencionada, resolviendo esta vez que las señaladas licencias debían ser rechazadas en su integridad, por considerar que no se habría acreditado en este caso el desempeño laboral del actor. Sexto: Que de conformidad al artículo 41 inciso 3º de la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente.” Por ello, al revertir la Superintendencia lo que había resuelto antes respecto del pago de las licencias inicialmente cuestionadas por la COMPIN, en el marco de una solicitud de reconsideración en la que solo se le había solicitado recalificar la calidad del recurrente como trabajador dependiente, la recurrida infringió la prohibición contemplada en la norma transcrita al extenderse a materias que no habían sido sometidas a su conocimiento por el interesado, agravando con ello su situación inicial, de lo que se colige la infracción de las garantías constitucionales cuya protección se ha solicitado. En mérito de lo razonado, disposiciones legales analizadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de extemporaneidad alegada por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Matías Sánchez Navarro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-55808-2023, que reconsideró lo resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-37668-2023, de 21 de marzo de 2023, por lo que esta última decisión de la autoridad recurrida debe entenderse plenamente vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9998-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don JOSÉ MATÍAS SÁNCHEZ NAVARRO, contador, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° R-01-S-55808-2023, que reconsideró lo resuelto mediante Resolución
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