ALERTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, BÁRBARA CHÁVEZ VEGA, habilitada en derecho se deduce recurso de protección en favor de RENEL ALERTE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.192.240-1, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia 578, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente con fecha 26 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 Señala que RENEL ALERTE, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 26 de julio de 2021 (código N° 27741818), sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios
Fallo
Por lo expuesto pide que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Opuso excepción de cosa Juzgada, alegando que se presentó Recurso de Protección Rol Nº2209-2023, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la cual mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2023, se tuvo por desistido el recurso de protección presentado en el cual se solicitaba que se resolviera la solicitud de permanencia definitiva de 26 de julio de 2021, y que atendido el estado procesal de autos y lo expuesto por el compareciente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió lo siguiente: Atendido el mérito del certificado precedente remítanse a la brevedad copia de todos los antecedentes al Ministerio Público para los fines correspondientes en consideración a la eventual comisión de ilícitos, conforme se dispone en el artículo 175 del Código Procesal Penal. La señora Secretaria velará por el oportuno cumplimiento de lo resuelto”. Agrega que, el 22 de julio de 2023 se presentó el Recurso de Protección Rol N°1838-2023, tramitado ante esta Corte de Apelaciones, el cual tiene idénti
Texto Completo (Preview)
Alerte, Renel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1838-2023. La Serena, catorce de agosto dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, BÁRBARA CHÁVEZ VEGA, habilitada en derecho se deduce recurso de protección en favor de RENEL ALERTE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.192.240-1, domiciliado para estos efectos en ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica