28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS SA - (LTE) -(ACUMULADO INGRESO CORTE N°6733-2019, 6920-2019, 11339-2019 Y 6131-2020) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: Coincidiendo esta Corte con lo resuelto por el tribunal a quo con fechas catorce de febrero, quince de abril, veinte de mayo y veintitrés de julio, todas del año dos mil diecinueve, se confirman las citadas resoluciones. II. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN, INGRESO ROL Nº6131-2020. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. VISTOS: Que la parte ejecutante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de marzo de 2020, que rechaza la ejecución al acoger la excepción opuesta para la ejecutada contemplada en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Se funda el recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código mencionado, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, que ordena incluir en aquella las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Fundando el recurso, señala que existen omisiones en el análisis de medios de prueba en su totalidad, documental y testimonial, pues los

Fundamentos

considerandos Décimo y Undécimo se limitan a enumerar los documentos aportados por las partes, indicando luego, en los considerandos Décimo Noveno al Trigésimo Segundo, que las facturas no cumplen con los requisitos del artículo 5 letra c) de la Ley Nº 19.983 en su texto antiguo, que se refería solo a si en la copia de una factura consta el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio más la firma de este último. Acota, además, que estos considerandos no aplican al caso de autos, porque las facturas no son manuales sino electrónicas, y que el tribunal a quo analiza también el antiguo texto artículo 9 de la Ley Nº 19.983. Agrega a continuación que, en cuanto a la alegación de la ejecutada, de no haber recibido las facturas (pues estas se habrían emitido a un RUT hoy inexistente por término de giro), la sentencia ratifica que la fusión y la calidad de continuadora legal de la demandada se encuentra fehacientemente acreditada en la causa; pero no obstante ello -dice-, igualmente se da mayor valor al oficio expedido por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 9 de octubre de 2019, según el cual EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A. RUT: 96.524.410-7, no puede acceder al portal de facturación del Servicio de Impuesto Internos, ya que se encuentra con término de giro, de manera que, si las facturas no fueron recibidas, mal puede entenderse que han sido irrevocablemente aceptadas. Indica que para llegar a esta conclusión, el tribunal únicamente se basó en los documentos fundantes aportados por la ejecutada y su testimonial, pero no existe ningún análisis de la prueba documental y testimonial de la demandante. En el considerando Trigésimo -añade-, la sentencia comete un serio error de ponderación de la prueba testimonial, ya que declara que los testigos de la ejecutada están contestes, por lo que se aplica a su respecto lo señalado por el artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, sin ponderar ni dar ningún crédito a los testigos del actor, ni siquiera para descartarlos, dejando sin aplicación las normas del mismo artículo citado en cuanto a sumar, calificar y/o descartar dicha prueba testimonial, compuesta por cuatro testigos versus los dos presentados por la ejecutante. Expone luego que en cuanto a la prueba documental, se presentó en folio 34 prueba decisiva, la que fue acompañada en forma legal y no fue objetada ni observada por la contraparte. Sin embargo -agrega-, el tribunal dejó de considerar y ponderar al menos veinticinco documentos -que singulariza-, sin contar los fallos acompañados para ilustrarle, los que llevan a concluir, tal como hizo el tribunal en la gestión preparatoria, que Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., Rut 96.524.410-7, sigue actuando en la vida jurídica y comercial pese a su supuesto término de giro en el año 2005. Sostiene,

Fallo

por tanto, el único capítulo de apelación, el análisis que sigue se centrará exclusivamente en dicha excepción, que, como ha señalado la E. Corte Suprema, “(…) controla la concurrencia de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, estos últimos establecidos en el artículo 434 del CPC. Por lo cual, al oponerse la excepción del N°7, del artículo 464 del citado código, implicaría que el ejecutado sostiene que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, o que la obligación no es líquida o no es actualmente exigible” (Sentencia TC, 10 de noviembre de 2021, Rol 10.825-21-INA, considerando Décimo Tercero). CUARTO: Que la emisión de una factura, como efecto de comercio, no requiere de la intervención del deudor destinatario, pues su contenido y menciones son incorporadas exclusivamente por el contribuyente obligado a otorgarla. Sin embargo, y según se desprende del artículo 3 de la Ley Nº 19.983, es la aceptación irrevocable de la factura, por parte de su destinatario, lo que fija en definitiva dicho contenido, lo que ha llevado a la doctrina a sostener incluso que “la declaración contenida en la factura no tiene el carácter de unilateral, sino que resulta ser bilateral, revocable y, especialmente no vinculante, hasta que la aceptación se haya producido” (Hidalgo Muñoz, Carlos, El juicio ejecutivo. Doctrina y Jurisprudencia, Thomson Reuters, 2018, p. 54). Para ello, y como se acaba de indicar, el artículo 3 de la Ley Nº 19.983 ha e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Se han traído estos autos en relación para conocer de los siguientes recursos, acumulados al presente ingreso Rol Nº2794-2019: a) Ingreso Rol Nº6733-2019, sobre recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2019; b) Ingreso Rol Nº6920-2019, sobre recurso de apelación in

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