SIN INFORMACION

FARCON/URREJOLA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, Cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en Avenida Parronal Nº 102, de la comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, quien recurre de Protección a favor de quien ha sido agraviada por actos u omisiones grave de la parte recurrida para defender los Derechos constitucionales de determinada persona que se encuentra en nuestro país en calidad de Migrante, para señalar y demostrar que actualmente están siendo vulnerados los derechos de su representado extranjero. Señala que de esa forma la acción constitucional por la cual recurre, recae a favor de la ciudadana Cubana, doña ROXANA LABRADA FARCON, Pasaporte Nº K730062, sin ocupación, fecha de nacimiento 07 de enero 1995, domiciliado para estos efectos la ciudad de La Habana Cuba. Y en Chile en San Luis 3367, Departamento 102, en la Ciudad y Comuna de Talca, domicilio de su madre doña SUSANA FARCON SERPA, C.I. Nº 27.334.174-9, Enfermera, casada, Solicitante de permanencia definitiva. Solicita que se restituya el imperio del Derecho a favor de doña ROXANA LABRADA FARCON, reconociendo o declarando que efectivamente el Derecho por el cual se reclama a favor de la parte agraviada se ha vulnerado por el Organismo recurrido, vulneraciones que se demuestran que ha incurrido dicho organismo en razón a una series de argumentos jurídicos, nacionales e internacional reconocidos y ratificados por Chile. Por ello, expresa que deduce recurso de protección en contra del Asuntos Consulares de Chile en la Habana Cuba, Ministerio de Relaciones Exteriores Chile por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del art. 19 de la Carta Fundamental. Indica que encontrándose su representada en Cuba, y su madre doña Susana Farcon Serpa, en la Ciudad de Talca, Chile, siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles y con residencia en Chile, desde hace mucho tiempo que no ve a su hija, entonces solicitó para Roxana Labrada Farcon, la visa con fines de recreo, en Asuntos Consulares del Consulado de Chile, en la Ciudad de La Habana Cuba, el día 27 de junio del año 2022, ingresando todos los recaudos exigidos como requisitos para esta visa de turista, ese día llego la respuesta de esta solicitud, y señala lo siguiente: “Estimado Sr(a): Se ha recibido satisfactoriamente la solicitud de visa de VISMUL Permiso Transitorio ingresos multiples N° 1128150 a nombre de LABRADA FARCON ROXANA Para revisar el estado de su solicitud, utilice el código RRT6P8SFDVQTGUJV3E y su número de pasaporte. Este es un correo enviado automáticamente, favor no responder. Atte. Sistema de Atención Consular” Agrega que hasta ahora, el departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores no se ha pronunciado al respecto, es decir a omitido una respuesta, omisión que ha traído menoscabo, perjuicio y vulneración de los derechos civiles de su representada. Destacar que su representada, esta d

Fallo

fallo de causa Rol No 1.340-09. Entiende demostrado que el departamento de asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Consulado de Chile en la Habana, Cuba, ha discriminado arbitrariamente a nuestra representada sin una justificación que permita explicar la evidente negligencia. Cita el art. 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); el artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); El artículo 4° del PIDESC; el artículo 19, N° 26 de la Constitución, el artículo 7 de la DUDH; el artículo 2 de la PIDESC; y el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica. Además, invoca el artículo 3 de la Resolución 2/18 Migración Forzada de Personas Extranjeras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los numerales 3 y 4. Pide acogerlo en todas sus partes, declarando arbitraria e ilegal la evidente omisión, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva VISA TRANSITORIA con fines de recreo y así pueda visitar a su Madre en Chile, ya que su representada cumplió́ con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la recurrida alega, en síntesis, en primer término la incompetencia, por cuanto la recurrida tiene domicilio en Santiago, en calle Teatinos 180. En cuanto al fondo del recurso, señala que actualm

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Talca, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, Cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en Avenida Parronal Nº 102, de la comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, quien recurre de Protección a favor de quien ha sido agraviada por actos u omisiones grave de la parte recurrida para defender los Dere

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