TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALEJANDRO VINASCO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

ACOGIDA (PARCIAL)

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT 63-2023, RUC 1700964575-6 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, se dictó sentencia el día diez de junio de este año, mediante la cual se condenó a la imputada STEPHANIE ANDREA ÁLAMOS OSORIO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de diez unidades tributarias mensuales, como autora de un delito de lavado de activo, previsto en el artículo 27 a) de la Ley 19.913, ilícito perpetrado entre los meses de enero de dos mil diecisiete a diciembre de dos mil veintiuno, en La Serena; y, se le sustituyó la pena por la de libertad vigilada intensiva. El abogado Luis Inostroza Zapata, que ejerce su defensa privada, se alzó en contra de aquel fallo, deduciendo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluye su libelo pidiendo que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de remplazo que fije el quantum de la pena ajustado a derecho. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, siendo escuchados los intervinientes en estrado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente impugna la sentencia dictada en contra de su representada, como se anticipó, fundado en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Como argumentación central de su libelo expone que “se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde”, tal como lo establece el artículo 385 del Código Procesal Penal, lo que amerita la anulación parcial de la sentencia antes individualizada. Explica que los sentenciadores de base resolvieron que el marco de la pena a imponer a su representada se encuentra en el de presidio menor en su grado máximo, en circunstancias que conforme a la ley este se encuentra en el de prisión en su grado máximo, por lo que la pena de tres años y un día impuesta en la parte resolutiva de la sentencia, así como las penas accesorias, exceden a lo que debe imponerse al caso en concreto. Refiere que el considerando 8° de la sentencia recurrida estableció que los hechos materia del presente juicio configuran “Un delito de lavado de activos, del artículo 27 a) de la Ley N°19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, en grado de desarrollo consumado, en el cual cabe participación a la acusada Stephanie Andrea Álamos Osorio, en calidad de autora”. Y agrega que el delito que sirve de base al de lavado de activos, conforme se señala en los considerandos 11°, 12° y 13° párrafo segundo, es el de “ASOCIACIÓN ILÍCITA” (sic) contemplado en el artículo 293 del Código Penal, el que transcribe. Y, en cuanto al delito base para el de asociación ilícita, conforme lo señalado en los considerandos 7° párrafo cuarto, 11° y 12° párrafo cuarto de la sentencia, se trata del de “USURA” (sic), es decir, se trataba de una asociación ilícita destinada a perpetrar el injusto de usura. Añade que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Penal, el delito de usura es un “SIMPLE DELITO” (sic), de acuerdo con la clasificación de las penas establecida en el artículo 21 del Código Penal, ya que la extensión de la sanción señalada por la ley para dicho ilícito es de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados. Indica que la sanción impuesta a su defendida fue la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias que se señalan, establecidas en el artículo 29 del Código Penal. No obstante, al imponer dicha pena el Tribunal incurrió en un error que queda de manifiesto en el considerando 19°. Señala que luego, reconociendo la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, procede a rebajar en un grado la pena, quedando ésta en la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias del artículo 29 del Código penal. Por consiguiente, estima que existe un error de parte del tribunal se encuentra en considerar que el delito de asociación ilícita (que sirve de base al delito de lavado de activos) en e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376, 384, 385 y 399 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor privado don Luis Inostroza Zapata, en representación de Stephanie Álamos Osorio, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de junio de los corrientes, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, disponiéndose su invalidación parcial, solo en cuanto condena a la sentenciada Álamos Osorio a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y se la reemplaza por la que a continuación y separadamente se dicta, sin nueva vista, conforme lo instruye el artículo 385 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Señora Carolina Salas Salazar. Rol N° 892-2023/PENAL.

Texto Completo (Preview)

C/Álamos Osorio, Stephanie Andrea Asociaciones ilícitas Rol N°892-2023 (Rit 63-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RIT 63-2023, RUC 1700964575-6 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, se dictó sentencia el día diez de junio de este año, mediante la cual se condenó a la imputada STEPH

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