CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago. Sin perjuicio de aquello, el tribunal a quo deberá arbitrar las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado por él, mediante resolución de trece de julio de dos mil veintitrés, respecto la información remitida a ese tribunal, el día treinta de junio recién pasado, por el señor Carlos, rector del Colegio PERSONA_JURIDICA0000, en relación a la niña Belén. Devuélvase. N°Familia-3382-2022. En Santiago,...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago. Sin perjuicio de aquello, el tribunal a quo deberá arbitrar las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado por él,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica