PIZARRO LOPEZ MARCO ANTONIO/FONDO NACIONAL DE SALUD-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ-SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio Pizarro López deduciendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado las licencias médicas números 10117914-1, 10464558-5, 10906991-4, 11280452-8 y 11704670-2, que le fueron otorgadas por sus médicos tratantes, tras ser diagnosticado con un trastorno de estrés post traumático, por estimar las recurridas que el reposo que en ellas se prescribe no se encuentra justificado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19. Explica que el 13 de septiembre de 2021 fue sometido a una disección aórtica, por la cual estuvo hospitalizado y luego con reposo en su domicilio. Tras presentar síntomas como pesadillas, ansiedad e insomnio, en noviembre de 2021, le fue diagnosticado un Trastorno de Estrés Post Traumático, por lo que comenzó tratamiento farmacológico y terapia psicológica. Sin embargo, a partir de abril de 2022, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago comenzó a rechazar sus licencias médicas sin fundamento, señalando "reposo no justificado" o "sin causa médica que justifique el reposo". Sostiene que apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando certificados médicos, pero dicho organismo confirmó el rechazo de las 5 licencias médicas. Indica que esta situación le provocó problemas económicos y de salud mental, por lo que se vio obligado a volver al trabajo sin estar completamente recuperado. Considera que con el actuar de las recurridas se han vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezcan sus derechos a través del pago de las licencias médicas rechazadas ilegalmente. SE
Fundamentos
considerando el reposo previo de 209 días. Sostiene que las resoluciones que confirmaron los distintos rechazos de las licencias médicas del actor se encuentran debidamente fundadas, detallando los antecedentes médicos examinados. Además, señala que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto N°7 de 2013 en cuanto a que el diagnóstico requería evaluación psiquiátrica, ni se acreditó refractariedad al tratamiento ni terapia psicológica regular. En cuanto a la alegada arbitrariedad e ilegalidad, señala que la Superintendencia de Seguridad Social actuó en base a sus facultades legales, que la resolución se encuentra fundada y es consecuencia del estudio de los antecedentes médicos del caso. Además, descarta cualquier vulneración de garantías constitucionales como el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. Indica que, tras sucesivas instancias de revisión y estudio, aquel servicio arribó a la conclusión de que no era procedente la autorización de las licencias reclamadas, lo que de por sí, estima, debe conducir al rechazo de su libelo, toda vez que no existe una actuación ilegal y/o arbitraria que se le pueda atribuir a la Superintendencia de Seguridad Social, máxime cuando la Resolución Exenta reclamada se encuentra suficientemente motivada y en armonía con los antecedentes que constan en el cuaderno administrativo. Sostiene que el rechazo de las licencias médicas reclamadas se debió a que, el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. De esta forma, sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha vulnerado los derechos que la Constitución Política de la República garantiza al recurrente, enfatizando en que, el otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de un derecho de propiedad sobre los subsidios por incapacidad laboral, ya que estos están sujetos a requisitos y pueden ser rechazados o modificados.
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. QUINTO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. SEXTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, en el presente caso, los actos que se tilda de ilegales y arbitrarios son las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-166714-2022, de 06 de diciembre de 2022 y R-01-IBS-27628-2023, de 28 de febrero de 2023, qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio Pizarro López deduciendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado las licencias
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