SIN INFORMACION

LAIME/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Gabriel Laime Tapia, Egresado de derecho y deduce en favor de WILSON PABLO CHAYÑA CHOQUEAPAZA, peruano, domiciliado en ciudad nueva Agrupación A, Manzana 39, Lote 05, Tacna Perú recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 10132 de 30 de octubre de 2018 que dispuso su abandono del territorio nacional y lo mantiene impedido de ingresar. Refiere que el 10 de julio de 2018 inició los trámites para obtener una visa de residente temporal por vínculo con chileno, en este caso, con su hija Melody, nacida en Chile el año 2015, producto de una relación sentimental con la madre de ésta, también de nacionalidad peruana, pero con residencia en el país. Explica que por desavenencias y diferencias con la madre de su hija, se efectuaron dos denuncias en su contra que dieron origen a las causa Rit N° 920-2017 y Rit N° 10085-2017 del Juzgado de Garantía de Arica, causas en las que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar. Expone que finalmente el 30 de octubre de 2018 la recurrida rechazó otorgarle la residencia temporal mediante la resolución N° 10132 de 30 de octubre de 2012, ordenándole hacer abandono del país, lo que cumplió, no volviendo a ingresar a Chile. Estima que la resolución se limita a señalar que no cumple con los requisitos de la ley de extranjería, pero sin indicar los hechos que en definitiva le afectan, esto es, sin la debida fundamentación lo que trasgrede el artículo 16 de la Ley N° 19.880. Por otra parte el fundamento de “registrar antecedentes por el delito de lesiones menos graves y de violación a mayor de 14 años” no tiene asidero pues la denuncia por violación bajo el Rit N° 920-2017 y la denuncia por lesiones leves en el Rit 10085-2017 del Juzgado de Garantía de Arica, no hubo investigación ya que consta en ambas la decisión del Ministerio Público de no iniciar investigación por no tratarse los hechos denunciados constitutivos de delitos. En atención a

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, no advirtiéndose en la resolución recurrida ilegalidad alguna, desde que la orden de abandono es la consecuencia de haberse negado la visa temporal, acto administrativo que se encuentra agotado, cuya vía para privarla de sus efectos no es el recurso de amparo. TERCERO: Que, pretendiéndose por esta vía obtener privar de los efectos legales a una resolución que se encuentra agotada, resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, la misma será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de WILSON PABLO CHAYÑA CHOQUEAPAZA. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 312-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Gabriel Laime Tapia, Egresado de derecho y deduce en favor de WILSON PABLO CHAYÑA CHOQUEAPAZA, peruano, domiciliado en ciudad nueva Agrupación A, Manzana 39, Lote 05, Tacna Perú recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 10132 de 30 de octubre de 2018 que dispuso su

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