SAYRA AROCUTIPA MIGUEL ANGEL CONTRA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sra. Juez A quo y teniendo especialmente presente que la Sra. Tesorera Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador, ejerciendo facultades jurisdiccionales, resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos y la petición subsidiaria de decaimiento administrativo, reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es susceptible del recurso de apelación, y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol N° 10.195-2019, caratulada “Fisco de Chile con Miguel Ángel Sayra Arocutipa”, seguida ante la Tesorería General de la República, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada don Miguel Ángel Sayra Arocutipa en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y petición subsidiaria de decaimiento del proceso de cobro tributario. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, remitiéndose los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol N° Civil-411-2023 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sra. Juez A quo y teniendo especialmente presente que la Sra. Tesorera Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador, ejerciendo facultades jurisdiccionales, resultan aplicables a su respecto las normas contenidas e
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