30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GIVOVICH/CLÍNICA SANTA MARÍA SPA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada René Rojas Sánchez, el veinte de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12124-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada René Rojas Sánchez, el veinte de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12124-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede

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