PACHECO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de doña Yorlys Nurilyn Pacheco Barrios, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, otorgándole, en subsidio, una visa temporaria por un año, a pesar de reunir los requisitos que la Ley de Extranjería y su reglamento exige para ello, con lo cual le priva y/o perturba, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la Ley. Expone que con fecha 20 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo acogida a trámite con fecha 17 de abril de 2020. Posteriormente debió subsanar su solicitud por error, efectuándolo en tiempo y forma, por lo que se emitió Resolución N°1719653 de 21 de abril de 2020. Transcurridos varios meses sin tener ningún tipo de información acerca de su trámite, en febrero de 2022 pudo constatar que su solicitud de permanencia definitiva había alcanzado un 100% de avance, según se apreciaba en el sistema digital. Detalla que por Resolución Exenta N°22116799 de 01 de marzo de 2022, su solicitud se encontraba en estado de “Análisis finalizado”. Consultó en ChileAtiende, informándosele que su permanencia definitiva estaba finalizada y aprobada, pero sin orden de giro. Debido a ello, en marzo de ese año, envió correo pidiendo el giro para efectuar el pago correspondiente, sin embargo, sólo recibió un correo de respuesta que aún estaba en trámite y que no había pago. Refiere que habiendo pedido en dos ocasiones la reimpresión, llegó correo con orden de giro, de fecha de emisión de 24 de enero de 2022 y con validez hasta 25 de marzo de 2022, a fin de poder realizar el pago de derechos de su
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°128342 de 07 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, sustentada en el hecho de no haberse efectuado oportunamente el pago de los derechos asociados a dicha petición. La recurrente aduce contratiempos, la falta de respuestas claras de la autoridad migratoria y el hecho de haber efectuado gestiones para cumplir con ese trámite, lo que no pudo ejecutar en atención a la no disponibilidad del sistema digital. Tercero: En su informe y en cumplimiento de la medida para mejor resolver que fuera decretada, el Servicio Nacional de Migraciones ha demostrado que mediante comunicación electrónica de fecha 11 de junio de 2021, enviada a la recurrente, fue informada que debía efectuar el pago de los derechos correspondientes a la petición efectuada, en los siguientes términos: “Este Departamento informa a usted que su solicitud de permanencia definitiva (código de trámite: 1719653) avanza a la siguiente etapa de análisis. En esta etapa Ud. podrá descargar su solicitud de Permanencia Definitiva en trámite y la orden de giro, si corresponde, la que deberá pagar en cualquier banco comercial. Lo anterior podrá ser realizado dentro de los 2 hábiles siguientes a esta notificación, ingresando a nuestra página consultas.extranjeria.gob.cl”. Cuarto: De este modo, resulta que la recurrente fue informada en el mes de junio de 2021 que debía dar cumplimento al pago de los derechos, lo que, en definitiva, no fue efectuado dentro de plazo, y, en razón de ello, la autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N°128342 de fecha 7 de octubre de 2021, rechazando la solicitud de permanencia definitiva, fundado en el no pago de los derechos correspondientes; Quinto: Con relación al asunto resuelto por la recurrida inciden las normas legales que son transcritas a continuación: 1.- Artículo 64 de la Ley de Extranjería, conforme al cual “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:… …5.- Los que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone este de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Yorlys Nurilyn Pacheco Barrios, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Astudillo. N°Protección-3069-2022. _1753515879.unknown
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de doña Yorlys Nurilyn Pacheco Barrios, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de
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