RECURSO DE PROTECCIÓN VEGA Y OTROS CON GENDARMERIA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 9 de mayo de 2023 comparecen los abogados defensores penales penitenciarios RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR y CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, domiciliados en calle Pintor Enrique Lobos N°1752, comuna de La Serena, quienes deducen acción constitucional de protección a favor de los internos CRISTIAN VEGA VEGA, RYAN MILLA PIZARRO, HECTOR ALQUINTA MONROY, MIGUEL BRITO NIETO, JOSÉ HILARIO DELGADO VIVEROS, OSCAR OSVALDO CARRASCO CARRASCO, LUIS LOBOS VIDAL, WANDA VIRGINIA ROMERO EISSMANN, CHARY LLYMARA CORREA ALVAREZ, BRAYAN JUSTINIANO JUSTINIANO, LUIS GODOY ALVAREZ, JULIO ARACENA DÍAZ y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, Región de Coquimbo, Complejo Penitenciario La Serena; del señor Alcaide del Complejo Penitenciario La Serena y de la Unidad de Salud concesionada del referido establecimiento. Refieren que todas las personas condenadas que representan han sufrido inconvenientes severos de salud, para los cuales la Oficina Penitenciaria ha realizado gestiones administrativas e interpuesto los recursos y acciones judiciales pertinentes, sin que haya habido cambios en su situación. A continuación, proceden a detallar la situación médica de cada uno de ellos: 1.- Interno Cristian Vega Vega: Padece Colostomía y fue atendido en hospital externo. Médico tratante le indicó que si sus exámenes “salían buenos” (sic) estaría en condiciones de operarse. Señalan que a la fecha de esta presentación no se le ha indicado si existe alguna fecha para cirugía. Por otro lado, manifestó que el hospital penal le entrega una bolsa recolectora y cinta cada 6 o 7 días, lo cual no es suficiente pues sufre una serie de inconvenientes donde tiene la colostomía. Ha solicitado recibir más de una bolsa para poder cambiarla, pero no cuenta con recursos ni redes de apoyo. Con fecha 17 de enero de 2023 se interpuso amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, RIT 2107-2022, ante el Juzgado
Fundamentos
motivos requerirá la autorización previa de la administración penitenciaria, conforme a la legislación vigente; gestionar la atención expedita de los internos en los centros de salud externos, cuando corresponda; y, realizar evaluaciones de salud de los internos hospitalizados externamente, y coordinar con el equipo médico de los hospitales la duración de la internación. Sostienen que la existencia de una descoordinación entre la sociedad concesionaria y Gendarmería de Chile ha generado un incumplimiento en la ejecución de la concesión, lo que finalmente ha terminado perjudicando la salud, integridad física y psíquica de numerosos internos dentro de los cuales se encuentran los recurrentes. Arguyen que la salud es el goce del más alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) garantiza el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y detalla las obligaciones gubernamentales para reducir la mortalidad infantil, promover el desarrollo de los niños sanos, mejorar la higiene ambiental e industrial, prevenir y tratar enfermedades y garantizar la prestación de servicios médicos, en una demostración del valor universal de tales disposiciones. Agregan que el derecho a la salud requiere, además, que los gobiernos cumplan obligaciones mínimas, los bienes y servicios de salud deben estar disponibles en cantidad suficiente, con acceso público, étnica y aceptabilidad cultural, y de buena calidad, como se indica en la Observación General N°14 del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Refieren que el artículo 2° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que será principio rector de la actividad penitenciaria el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Además, el artículo 6° del este mismo cuerpo normativo señala que ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento y destacan que el inciso 3° de este artículo entrega a la Administración Penitenciaria el deber de velar por la vida, integridad y salud de los internos. Expresan que este estándar de cuidado hace eco de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de cárcel, la atención médica de las personas privadas de libertad y que la falta de ella se puede considerar que atenta contra la prohibición de la tortura, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y citan jurisprudencia al efecto. Finalmente solicitan a esta Corte acoger la presente acción, ordenando a los recurridos tomar las medidas adecuadas, en forma
Fallo
se resuelve de manera rápida con una pronta fijación de fecha de hora médica o examen; y, en otros casos con alto tiempo de espera, siendo necesaria la reiteración de la solicitud de hora o incluso, en casos extremos, la intervención de personal de salud de Gendarmería para conseguir la hora que se necesita. Refiere que estas situaciones han sido expuestas en las diversas causas de Amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal o Cautelas de Garantías, lo que ha llevado a oficiar por parte del tribunal a los Hospitales de La Serena y Coquimbo para que den respuesta a las solicitudes de horas con especialistas, teniendo inclusive también demoras con dichos oficios, puesto que para la salud pública los privados de libertad no tienen prioridad en la atención, situación que no ha sido sopesada por la recurrente. Con relación a la situación física y de salud de los internos, expresa lo siguiente: 1.- Interno Cristian Manuel Vega Vega: Ingresó al C.P. de La Serena el 8 de diciembre de 2019. El 28 de octubre de 2020 fue agredido en una riña al interior de la unidad penal, con una herida penetrante toracoabdominal izquierda, la que se complicó y generó un neumotórax, por lo cual tuvo que realizarse una colostomía en el Hospital de La Serena, siendo dado de alta el 14 de noviembre de 2020. Desde esa época se encuentra con bolsa de colostomía. Fue evaluado por cirujano en el Hospital de La Serena con fecha 15 de noviembre de 2022, el que ordenó un TAC de abdomen y pelvis y, con eso
Texto Completo (Preview)
Vega Vega, Cristian y otros Dirección Regional Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N°922-2023.- La Serena, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 9 de mayo de 2023 comparecen los abogados defensores penales penitenciarios RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR y CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, domiciliados
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