MARIA PAZ MARTINEZ MELLA CON ALIMENTOS LANGOLO S.A.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0448281-9 y RIT T-650-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral, se acogió, sin costas, la demanda principal en cuanto se declara la existencia de relación laboral desde el 17 al 31 de diciembre del año 2021; terminada la relación laboral por despido indirecto; y que la demandada ha vulnerado la prohibición de discriminación, condenándosele al cumplimiento de los “remedios sistémicos” que se indican. La demandada dedujo recurso de nulidad y se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad de la sentencia ya individualizada, basada en tres causales: La primera causal de nulidad que invoca es la establecida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda...”; causal que estima se configura en relación con lo dispuesto en el artículo 768 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues denuncia que el sentenciador de primer grado incurrió en extra petita. La segunda causal de nulidad que invoca, en subsidio de la causal de nulidad indicada precedentemente, es la establecida en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; causal que estima se configura
Fundamentos
considerandos UNDÉCIMO y DUODÉCIMO), el Tribunal a quo se aparta en su
Fallo
se declara la existencia de relación laboral desde el 17 al 31 de diciembre del año 2021; terminada la relación laboral por despido indirecto; y que la demandada ha vulnerado la prohibición de discriminación, condenándosele al cumplimiento de los “remedios sistémicos” que se indican. La demandada dedujo recurso de nulidad y se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad de la sentencia ya individualizada, basada en tres causales: La primera causal de nulidad que invoca es la establecida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda...”; causal que estima se configura en relación con lo dispuesto en el artículo 768 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues denuncia que el sentenciador de primer grado incurrió en extra petita. La segunda causal de nulidad que invoca, en subsidio de la causal de nulidad indicada precedentemente, es la establecida en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere infl
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C.A. Concepción. Concepción, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0448281-9 y RIT T-650-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales e indemniz
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