JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

C/ ERWIN HERALDO MASCAYANO BORQUEZ

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA C/DECL

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol 913-2023, referidos al RIT N° 1913-2022 (RUC N° 2200639971-5) del Juzgado de Garantía de Calama, por los delitos de estafa, apropiación indebida y fraude al Fisco, el abogado defensor SABAS CHAHUÁN SARRÁS, por los imputados ERWIN HERALDO MASCAYANO BÓRQUEZ, ARIEL ISAAC RIVERO MATURANA, CÉSAR ANTONIO CONTRERAS MORALES, CHRISTIAN JORGE CROTHERS STEVENS, LUIS RENATO GÁLVEZ GEORGE, JOSÉ MIGUEL FUENTES INSULZA, CARLOS JORGE GONZÁLEZ SALAS y RICARDO FLORES IRIARTE, solicitó el sobreseimiento definitivo y total de sus representados, respecto de los tres delitos investigados, invocando las causales de las letras a) y b) y, en subsidio, la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por resolución de 06 de julio de 2023 la jueza de garantía respecto del delito de estafa acogió el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a) del artículo 250, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, y lo rechazó por la letra b) es decir, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Respecto de los delitos de apropiación indebida y fraude al fisco, rechazó las solicitudes de sobreseimiento por las letras a) y b) del artículo 250. También acogió el sobreseimiento, por la causal de prescripción de la acción penal, por aplicación de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación con los arts. 93 N°6 y 94 del Código Penal, en relación con todos los delitos, con excepción de los imputados Rivero Maturana, Mascayano Bórquez y Gálvez George, respecto de quienes se rechazó la solicitud de sobreseimiento. En contra de dicha resolución tanto la querellante Corporación Nacional del Cobre de Chile; como el Ministerio Público y la defensa de los imputados ya nombrados, han deducido recursos de apelación. En audiencia de 26 de julio de 2023, ante esta Primera Sala tuvo lugar la vista de la causa, oyéndose alegatos de los intervinientes, compareciendo el Abogado Asesor del Ministerio Públ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos antecedentes tienen su origen en querella presentada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, el 13 de enero de 2020 por el delito de estafa, acción que se deduce en contra de todos quienes resulten responsables de dicho ilícito, fundamentándose la acción criminal en síntesis, en el sobreprecio injustificado y fraudulento que habrían pagado los trabajadores y la querellante Codelco, por pólizas de seguros de vida y de accidentes personales negociados y contratados por las directivas sindicales de los Sindicatos de Trabajadores N° 1, 2 y 3 de la División Chuquicamata, y del Sindicato de Trabajadores de la División Radomiro Tomic, en virtud de las normas pactadas en instrumentos colectivos suscritos por los Sindicatos, contratándose, adjudicándose y renovándose las respectivas pólizas durante varios períodos, a la Compañía de Seguros Chilena Consolidada, y con intervención de la empresa Gestión y Servicios Limitada. En cuanto al delito de apropiación indebida, surge de la querella de 01 de septiembre de 2020 presentada por Codelco, que la fundamenta en razón de los hechos ya indicados y, además, por la existencia de una figura llamada “Devolución por Experiencia Favorable” (DEF) que no se contemplaba en las pólizas, por lo que era desconocida y había permanecido oculta para los trabajadores y para Codelco, la que corresponde a una devolución que, en la práctica, se efectúa cuando no se activan los servicios pactados, la que en este caso tuvo una estructura completamente al margen de la regulación y de la práctica comercial de los seguros, porque se pactaba y pagaba por anticipado, es decir, antes de la supuesta “experiencia favorable”, por un monto fijo y a todo evento, y fueron pagadas material y directamente por la compañía de seguros a los Sindicatos, en circunstancias que eran financiadas por Codelco y los trabajadores, salvo escasas excepciones en que se pagó a una empresa intermediaria. En lo que respecta al delito de Fraude al Fisco, tiene su origen en la querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, el 22 de diciembre de 2020 deducida en contra de todos quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores por el delito de fraude al Fisco y otros entes públicos, por un eventual incumplimiento grave y doloso de funcionarios de Codelco encargados de la administración y contratación de seguros de vida y accidentes personales, configurándose el delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la eventual existencia de concursos con otros ilícitos penales. I.- En cuanto a los recursos del querellante y el Ministerio Público. SEGUNDO: Que la querellante Codelco y el Ministerio Público se han alzado en contra de la resolución de 06 de julio de 2023, en aquella parte que decretó el sobreseimiento total y definitivo por el delito de estafa conforme con el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por no ser el hecho invest

Fallo

se declara: 1.- Que SE REVOCA, la resolución de seis de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, por la cual se declaró el sobreseimiento definitivo conforme a la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el delito de estafa que se investiga y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa al respecto. 2.- SE CONFIRMA en todo lo demás la resolución apelada, con declaración que en cuanto al sobreseimiento definitivo decretado conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal por prescripción de la acción penal, se sobresee también definitivamente a los imputados Erwin Mascayano Bórquez, Ariel Rivero Maturana y Luis Gálvez George. 3.- Cada parte asumirá sus costas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, también en aquella parte que decretó el sobreseimiento total y definitivo respecto del delito de estafa, por los propios fundamentos de tal resolución y además teniendo en cuenta lo siguiente: 1.- Que durante toda la investigación, no se han aportado antecedentes suficientes que permitan evidenciar participación de dirigentes del Sindicato de la División Radomiro Tomic en la administración y contratación de seguros, con fines dolosos para configurar el delito de estafa. 2.- Que tampoco existen antecedentes suficientes que permitan vincular al Sindicato de la Divisió

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 913-2023, referidos al RIT N° 1913-2022 (RUC N° 2200639971-5) del Juzgado de Garantía de Calama, por los delitos de estafa, apropiación indebida y fraude al Fisco, el abogado defensor SABAS CHAHUÁN SARRÁS, por los imputados ERWIN HERALDO MASCAYANO BÓRQUEZ, ARIEL ISAAC RIVERO MATURANA, CÉSAR ANTONIO CONTRERAS MORALES,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica