INCOFIN S.A./INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S.A.C. ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ACOGE CAS. Y OMITE PRONUNCIAMI
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-24.388-2019, tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones opuestas por el recurrente en contra de la ejecución que se inició en su contra. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal de invalidación del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En un segundo capítulo, deduce la causal del numeral 9º del referido artículo 768. En el primer acápite, señala que la decisión impugnada, incurre en contradicción, pues desestimó la excepción del artículo 464 Nº 14 (nulidad de la obligación), por no haber rendido probanza alguna para demostrarla, en circunstancias que el mismo tribunal desestimó recibirla a prueba, por estimar que se trata de una cuestión de derecho. En su segundo extremo, reprocha la omisión de una diligencia esencial, esta es, la inclusión como punto de prueba de la excepción antes mencionada. Segundo: Que en lo relativo a la primera causal, de la sola lectura del recurso, se constata que los hechos que ventila como sustento de tales causales, no la configuran, correspondiente a la existencia de “decisiones contradictorias”, pues conforme se observa, no se reprocha la existencia de decisorios contrapuestos, sino que, la existencia de una discordancia entre lo obrado en la resolución que recibió la causa a prueba con lo decidido en el
Fallo
fallo analizado, por lo que la causal de casación en la forma referida, debe ser desestimada. Tercero: Que en lo concerniente a la segunda causal de casación deducida, del numeral 9º del artículo 768 del texto antes referido, lo hace radicar en la falta de un trámite o diligencia esencial, que conforme señala, se configuraría por la falta de inclusión como punto de prueba de los fundamentos relativos a la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en la especie, se dedujo en contra de la ejecución, en lo que interesa, la excepción antes referida, reclamándose la nulidad de la obligación, la que se funda en la circunstancia fáctica consistente en haber suscrito el título cuyo cobro se pretende, bajo presión moral ejercida sobre su voluntad, indicando que la parte ejecutante lo compelió a firmar el pagaré materia de autos, concurriendo un vicio del consentimiento. Frente a dichas aseveraciones, la parte ejecutante respondió el traslado que le fue conferido, negando los fundamentos de la defensa referida. No obstante ello, al dictarse la resolución que recibió la causa a prueba, tales asertos no fueron incluidos como puntos sobre los cuales debe recaer, lo que fue recurrido en tiempo y forma, siendo confirmada dicha decisión. Quinto: Que, como se observa, existen circunstancias de hecho controvertidas que no fueron recibidas a prueba, situación que era menester acreditar para que la excepción pudiese prosperar, lo que conforme el propio
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-24.388-2019, tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones opuestas por el recurrente en contra de la
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