TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ AXEL JEREMY IRRIBARRA PINTO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos determinados por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, inamovibles para esta Corte, los que, por lo demás, no han sido cuestionados por la defensa del sentenciado; por lo que el análisis de la causal invocada hace que sea menester, primeramente, el tener presente los hechos establecidos, para luego determinar si el delito del artículo 2° de la Ley 20.000 se configura o está, conforme alega la defensa, subsumido por la figura del artículo 3° de la Ley 20.000. TERCERO: Que, el

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el articulista impetró la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, respecto del delito establecido en el artículo 2 inciso 1° de la Ley N°20.000, por el que se emitió condena, al encontrarse en una unidad jurídica de acción con el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la misma ley, que le fue -entre otros- reprochado. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que no constituye una instancia, de lo que se colige que resultan los hechos determinados por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, inamovibles para esta Corte, los que, por lo demás, no han sido cuestionados por la defensa del sentenciado; por lo que el análisis de la causal invocada hace que sea menester, primeramente, el tener presente los hechos establecidos, para luego determinar si el delito del artículo 2° de la Ley 20.000 se configura o está, conforme alega la defensa, subsumido por la figura del artículo 3° de la Ley 20.000. TERCERO: Que, el considerando décimo sexto de la sentencia examinada se determinó, como hechos probados, los siguientes: “El día 10 de Noviembre de 2021 en horas del mediodía cerca de las 12:00 horas, en virtud de autorización  judicial  para  la entrada y registro del domicilio de Calle las Margaritas N° 1926, sector Mirasol de la comuna de  Puerto  Montt  AXEL JEREMY IRRIBARRA PINTO fue sorprendido teniendo y guardando al interior de dicho domicilio 208,96 gramos peso bruto de Marihuana,  Cannabis Sativa, en un cajón de la cocina tenía 219,86 gramos peso bruto de Marihuana, Cannabis Sativa, y 685,18 gramos de Cocaína Clorhidrato mezclada con Lidocaína y Cafeína, junto a bolsas para dosificación, sobre la mesa del comedor tenía una pesa digital marca Digital Scale, usada en la dosificación de la droga y sobre un mueble de la cocina tenía un cartucho de arma de fuego calibre 9 milímetros y un cartucho de arma de fuego calibre 357, respecto de las que el imputado no tenía permiso de la autoridad fiscalizadora para su tenencia. El día 10 de noviembre de 2021, en horas de la mañana alrededor de las 11.45 horas, en virtud de autorización judicial para entrada y registro al domicilio ubicado en Camino a Ensenada Kilómetro 17.5, Puerto Varas, que en esos momentos servía de morada y habitación temporal a AXEL JEREMY IRRIBARRA PINTO, se le encontró bajo su guarda y custodia dos bolsas de plástico de color negro contenedoras de clorhidrato de cocaína mezclado con lidocaína y cafeína, una de ellas de un peso bruto de 998, 44 gramos y otra de 1 Kilogramo y 99,3 gramos; en un velador tenía una bolsa transparente contenedora de 25,31 gramos peso bruto de Cannabis Sativa; en la cocina, sobre un plato tenía una sustancia color blanco correspondiente a 33,23 gramos peso bruto de clorhi

Fallo

por lo expuesto y razonado, forzoso resulta concluir que no ha existido error de derecho alguno en el razonar de los jueces integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, al estimar configurada, en los hechos establecidos, la conducta típica descrita en el artículo 2° de la Ley 20.000 además de aquella del artículo 3° de la misma ley; por lo que corresponde rechazar el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 376 del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza, en todas sus partes, el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Axel Jeremy Irribarra Ojeda, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT N°95-2022, RUC 2101016010-0, por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, la que, en consecuencia, no es nula. Redactó el Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte 747-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. En autos tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT N°95-2022, RUC 2101016010-0, comparece la defensora penal Viviana Hinostroza Ojeda, en representación del encausado Axel Jeremy Irribarra Ojeda, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica