SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/INMOBILIARIA EL ALBA DE VALLE GRANDE S.A

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Andrés Martínez Alarcón, abogado, por los demandantes, en relación a los autos caratulados “Vegas con Inmobiliaria El Alba de Valle Grande S.A.”, Rol Ingreso Corte N° Civil 10417-2023, seguidos ante esta Corte y Rol N° C-6028-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el tribunal a quo, la cual concedió el recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición interpuesta por la demandada Inmobiliaria El Alba de Valle Grande S.A., solicitando que dicha apelación sea declarada inadmisible por las siguientes consideraciones. Explica que la resolución recurrida rechazó el recurso de reposición intentado por la demandada y concedió la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintitrés que accedió a la diligencia probatoria de exhibición de documentos, no obstante ser improcedente. Argumenta que dicha resolución es inapelable conforme a lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 326 del Código de Procedimiento Civil, en tanto accede dispone la práctica de una diligencia probatoria, por ello, la apelación concedida es improcedente, debiendo ser denegada y disponerse la devolución del expediente, con costas. Segundo: Que, efectivamente, el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil hace inapelable aquella resolución que disponga la práctica de alguna diligencia probatoria, de modo tal que siendo la exhibición de documentos una manera de allegar prueba instrumental al proceso, la resolución que la dispone, no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por don Rodrigo Andrés Martínez Alarcón, abogado,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por don Rodrigo Andrés Martínez Alarcón, abogado, por los demandantes, en contra de la resolución de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras de Colina, que concedió la apelación subsidiaria formulada por la demandada Inmobiliaria El Alba de Valle Grande S.A. en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, y se declara que dicha apelación es improcedente. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol Civil N° 10417-2023. Regístrese y archívese. N°Civil-10471-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Andrés Martínez Alarcón, abogado, por los demandantes, en relación a los autos caratulados “Vegas con Inmobiliaria El Alba de Valle Grande S.A.”, Rol Ingreso Corte N° Civil 10417-2023, seguidos ante esta Corte y Rol N° C-6028-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras

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