SIN INFORMACION

MORAGA/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que, siendo el acto impugnado la resolución que dispone la medida disciplinaria y no la omisión de pronunciamiento respecto a los recursos administrativos, el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, fecha en que se rechazó el recurso de reposición interpuesto. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha once de agosto pasado, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación de folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el propio recurrente, aún existe un recurso de apelación pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, condiciones en las que igualmente tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-13887-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-13887-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que, siendo el acto impugnado la resolución que dispon

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