ALEJANDRA RODRÍGUEZ ASESORÍAS Y ESTUDIOS EN PROYECTOS DE DESARROLLO E.I.R.L./SERVICIO NACIONAL DE T
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° En la especie se demanda el pago de la indemnización de los perjuicios derivados de la falta de servicio en que incurrió la demandada al evaluar, de manera ilegal, la propuesta efectuada por la parte actora y al adjudicar, en consecuencia, la licitación de que se trata a un tercero cuya oferta debió obtener un puntaje final inferior al del ofrecimiento de la demandante. 2° Habiendo quedado establecido en el fallo apelado la efectividad de la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda, resta por determinar si, como resultado de tal proceder, la actora sufrió los perjuicios que describe en su demanda. Al respecto, cabe consignar que esta Corte comparte los razonamientos del juzgador de primer grado en torno a los conceptos referidos al daño emergente y al daño moral. No ocurre lo mismo, empero, con lo vinculado al lucro cesante demandado, en cuanto se hace consistir en las utilidades que la actora “Alejandra Rodríguez Asesorías y Estudios en Proyectos de Desarrollo E.I.R.L.”, con nombre de fantasía GESPLAN E.I.R.L., habría obtenido de haberse adjudicado la licitación pública denominada “Diseño e Implementación de planes estratégicos para las comunas de Penco, Tomé, Hualqui y Santa Juana de la Región del Bío Bío”. 3° En efecto, resulta útil reseñar que configuran hechos de la causa, pues las partes no los han controvertido o quedaron asentados como tales, que el Tribunal de Contratación Pública declaró ilegales la Resolución Exenta N° 994, de 26 de diciembre de 2013, que adjudicó la licitación, y el “Informe Técnico Evaluación Licitación”, de 17 de diciembre de 2013; que si la demandada no hubiese incurrido en la ilegalidad establecida por el citado tribunal al ponderar el criterio “Experiencia” en la oferta de la actora, ésta habría obtenido el puntaje máximo por su Oferta Técnica y, en consecuenc
Fundamentos
considerando que una ganancia justa e idónea para un contrato como el de autos equivale al 50% de la cifra previamente asentada, atendido el carácter incierto de su adjudicación, se regula prudencialmente la indemnización que se otorgará en la suma de $3.000.000, cifra en la que se fija, en definitiva, el resarcimiento a cuyo pago se condenará al demandado. 9° En lo que atañe, a su vez, al lucro cesante demandado por la actora señora Alejandra Verónica Rodríguez Almonacid no se accederá a la demanda, en tanto se estima que la prueba rendida resulta insuficiente para tener por demostrada la efectividad del daño alegado a su respecto y, especialmente, el nexo causal que debe mediar entre éste y la falta de servicio que se ha tenido por demostrada. 10° Por consiguiente, establecida la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la indemnización de perjuicios solicitada, se acogerá la demanda interpuesta, en los términos que se dirán en la parte resolutiva.
Fallo
fallo apelado la efectividad de la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda, resta por determinar si, como resultado de tal proceder, la actora sufrió los perjuicios que describe en su demanda. Al respecto, cabe consignar que esta Corte comparte los razonamientos del juzgador de primer grado en torno a los conceptos referidos al daño emergente y al daño moral. No ocurre lo mismo, empero, con lo vinculado al lucro cesante demandado, en cuanto se hace consistir en las utilidades que la actora “Alejandra Rodríguez Asesorías y Estudios en Proyectos de Desarrollo E.I.R.L.”, con nombre de fantasía GESPLAN E.I.R.L., habría obtenido de haberse adjudicado la licitación pública denominada “Diseño e Implementación de planes estratégicos para las comunas de Penco, Tomé, Hualqui y Santa Juana de la Región del Bío Bío”. 3° En efecto, resulta útil reseñar que configuran hechos de la causa, pues las partes no los han controvertido o quedaron asentados como tales, que el Tribunal de Contratación Pública declaró ilegales la Resolución Exenta N° 994, de 26 de diciembre de 2013, que adjudicó la licitación, y el “Informe Técnico Evaluación Licitación”, de 17 de diciembre de 2013; que si la demandada no hubiese incurrido en la ilegalidad establecida por el citado tribunal al ponderar el criterio “Experiencia” en la oferta de la actora, ésta habría obtenido el puntaje máximo por su Oferta Técnica y, en consecuencia, su evaluación final habría sido, al menos, similar al de la empresa
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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pedro Barría contra el recurso. Santiago, 14 de agosto de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°8: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene en
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