1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES//CALDERAS INDUSTRIALES SPA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1506-2022, se acogió la demanda declarando el despido injustificado e improcedente, y condenando a la demandada a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo y el feriado año dos mil veintiuno a dos mil veintidós. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo es decir, infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que señale que el despido ha sido procedente, rechazando la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo es decir, infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica, ello por cuanto la sentencia desarrolla sus argumentos en virtud de asertos afirmados en la demanda y que no pudieron ser probados. Indica que la sentencia señala una fecha en que se habría puesto término a la relación laboral, diferente a la expuesta en la demanda, que es precisamente la fecha que pretendía acreditar en autos la parte recurrente. Además, la sentencia no consideró la prueba de la parte demandada que acreditaba que la relación laboral termino por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por haber faltado la actora a sus funciones los días 11 y 12 de mayo de 2022, con posterioridad al término de su licencia médica. Expone que la actora contaba con un plazo de dos días para presentar la licencia médica a su empleador, siendo presentada extemporáneamente el día 13 de mayo, con posterioridad al despido, y a pesar de ello, esta prueba -la licencia médica- no fue considerada por el sentenciador, y condujo a esta errada sentencia. Aduce que la sentencia tampoco valora otros antecedentes probatorios como son la carta de aviso de despido, la comunicación enviada a la Inspección del Trabajo, entre otros. Este somero análisis de la prueba, se traduce en una evidente y manifiesta la infracción a las normas de la sana crítica, toda vez que no expresa las razones jurídicas y lógicas, científicas, técnicas y de experiencia en que se fundamentaría el fallo, sin asignarles valor alguno a las pruebas o desestimándolas de manera equivocada. Arguye finalmente que la prueba de la contraria no acreditó la conducta que se le imputa a la demandada y no consideró que la licencia se encontraba fuera de plazo, y que el análisis de la prueba realizada contravino evidentemente las reglas de la sana critica a las cuales debe apegarse. SEGUNDO: Que cabe consignar que la causal esgrimida en atención al tipo de procedimiento aplicado en este caso no es procedente. En efecto, y en relación a lo primero tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal cuyo fundamento descansa lógicamente y de modo previo en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado Código -en relación con el artículo 456 del mismo texto legal- hace dudoso el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459. Con todo, el recurso se dedica a señalar prueba que no habría sido valorada por la sentencia de autos, refiriéndose a medios probatorios que no fueron considerados, pe

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que señale que el despido ha sido procedente, rechazando la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo es decir, infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica, ello por cuanto la sentencia desarrolla sus argumentos en virtud de asertos afirmados en la demanda y que no pudieron ser probados. Indica que la sentencia señala una fecha en que se habría puesto término a la relación laboral, diferente a la expuesta en la demanda, que es precisamente la fecha que pretendía acreditar en autos la parte recurrente. Además, la sentencia no consideró la prueba de la parte demandada que acreditaba que la relación laboral termino por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por haber faltado la actora a sus funciones los días 11 y 12 de mayo de 2022, con posterioridad al término de su licencia médica. Expone que la actora contaba con un plazo de dos días para presentar la licencia médica a su empleador, siendo presentada extemporáneamente el día 13 de mayo, con posterioridad al despido, y a pesar de ello, esta prueba -la licencia médica- no fue considerada por el sentenciador, y condujo a esta errada sentencia. Aduce que la sentencia tampoco valo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 3: téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1506-2022, se acogió la demanda declarando el despido injustificado e improcedente, y condenando a la demandada a pagar al actor indemn

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