ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Familia de San Miguel. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, concurre a la confirmatoria, pero teniendo únicamente en consideración lo que sigue: 1) Que no obstante el derecho a pedir alimentos es imprescriptible, por cuanto se trata de un derecho personalísimo y cuya renuncia expresa o tácita está prohibida legalmente, no pudiendo, en consecuencia, haber prescripción de este derecho y de la acción ...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Familia de San Miguel. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, concurre a la confirmatoria, pero teniendo úni
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