ALDO RICARDO ARRUE MESINA CON SOC DE TRANSPORTES DIAZ Y MUNOZ COMPANIA LIMITADA Y OTRO
Rol
C-4321-2019
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de Mayo de 2022, comparece don ALDO RICARDO ARRUE MESINA, por sí, chofer, domiciliado para estos efectos en pasaje Entre Lagos N°3600, Comuna de Puente Alto, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don ABRAHAM EMRIQUE OLIVARES GALVEZ, domiciliado para estos efectos en Calle Agustinas N°853 oficina 847 y en contra de la ejecutada TRANSPORTES DIAZ Y MUÑOZ LTDA., representada legalmente por don Jorge Díaz Contreras, ambos domiciliados para estos efectos en calle Parcela 29, Comuna de Pudahuel. Funda su demanda en que con fecha 06 de Julio de 2021, se embargaron especies de su propiedad, respecto de las cuales se encuentra en posesión de un Vehículo, TRACTOCAMION, número de inscripción CHDJ.69-3, AÑO 2010, MARCA: INTERNATIONAL, MODELO: 9.200, N° MOTOR: 79353262, N° CHASIS: HSCEAPR39N156182, COLOR: ROJO BURDEO, Diésel. Señala que esta situación pudo producirse en atención de que la inscripción de la transferencia de un vehículo motorizado es un proceso, que tomaría un lapso de tiempo en quedar debidamente registrado en el Registro de Vehículos Motorizados. Establece, que tal como se desprendería de los documentos acompañados, él seria dueño y poseedor del vehículo previamente individualizado, el cual fue embargado con fecha 06 de Julio de 2021, por lo que en consecuencia el bien embargado no se encontraba al momento de la traba de embargo en poder del ejecutado de la presente causa, sino que en su poder, por lo que tendría el derecho a que se alce dicho embargo, restableciéndose con ello el imperio del derecho. Indica, que el título de posesión que razonablemente le entregaría el animus domini, sería la compraventa celebrada respecto del vehículo embargado, la que fue seguida de la correspondiente tradición, modo de adquirí que lo habría puesto en posición material del bien, y que al estar precedido de un título traslaticio de domino, le daría la convicción de ser dueño. Hizo presente, que conforme lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar: 1.- Domicilio de ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo; 2.- Efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. SEGUNDO: Que, el articulista presentó a estrados prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: Código: NJEXXXEPXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Copia simple del contrato de compraventa de vehículo TRACTOCAMION, número de inscripción CHDJ.69-3, AÑO 2010, MARCA: INTERNATIONAL, MODELO: 9.200, N° MOTOR: 79353262, N° CHASIS: HSCEAPR39N156182, COLOR: ROJO BURDEO, suscrito ante Notario por SOCIEDAD DE TRANSPORTE DIAZ Y MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, como vendedor, y por la SOCIEDAD TRANSPORTES ILIAL LIMITADA, representada legalmente por don ALDO RICARDO ARRUE MESINA, como compradora, de fecha 25 de Mayo de 2021. 2.- Copia simple de solitud de trasferencia, emitida Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 30 de Julio de 2021. TERCERO: Que, las ejecutadas no rindieron prueba. CUARTO: Que, el significado de la palabra posesión según el Diccionario de la Real Academia Española, expresa que es el acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro. Para nuestro Código Civil la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. La posesión se materializa ejecutando actos de propietario. Para adquirir la posesión de un bien mueble es necesario el corpus, que consiste en la manifestación de un poder de dominación, en la posibilidad de disponer de la cosa, y el ánimus que es la intensión de comportarse como propietario, como señor y dueño de la cosa, aunque la mera tenencia siga en poder de otro. La posesión de las cosas muebles se conserva mientras se conserve el corpus y el ánimus, o sólo este último aunque no se tenga el corpus, hallándose la cosa bajo el poder del poseedor, pese a que éste ignore accidentalmente su paradero o haya entregado la mera tenencia de la cosa. QUINTO: Que, el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, establece que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Esta norma establece una presunción simplemente legal, que en el caso en particular determina que el onus probandi corresponderá al tercerista de posesión, quien deberá acreditar los hechos en que funda su reclamación. En la tercería de posesión el hecho que debe probarse, tal como da cuenta la sentencia interlocutoria de prueba, es la efectividad de encontrarse los bienes muebles objeto del embargo, al momento de la traba, en posesión del tercero. SEXTO: Que, respecto al primer punto de prueba, esto es, el domicilio del ejecutado y de la tercerista a la época de la traba del embargo, del mérito de la copi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda incidental de tercería de posesión presentada por don ALDO RICARDO ARRUE MESINA, con fecha 18 de Mayo de 2022. II.- Que, no se condena en costas a la tercerista, por estimar que existió motivo plausible para litigar.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.- RIT: C-4321-2019 RUC: 18-4-0152282-0 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Código: NJEXXXEPXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago cinco de Julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr Código: NJEXXXEPXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-05T10:09:23-0400
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 18 de Mayo de 2022, comparece don ALDO RICARDO ARRUE MESINA, por sí, chofer, domiciliado para estos efectos en pasaje Entre Lagos N°3600, Comuna de Puente Alto, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don ABRAHAM EMRIQUE OLIVARES GALVEZ, domiciliado para estos efectos en Calle Agustinas N°
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