24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDÉS/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo a vigésimo octavo, y trigésimo tercero en particular. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-32764-2019, caratulada «Valdés con Fisco de Chile», se rechazó la demanda deducida en representación de Antonio del Carmen Valdés Ávila en contra del Fisco de Chile, disponiéndose que: «Que se rechaza, sin costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 18 de noviembre de 2019, acogiéndose la excepción de reparación integral e improcedencia de la indemnización alegada. II.- Que se omite pronunciamiento a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en su escrito de contestación, atendido el carácter subsidiario en que fue deducida». Segundo: Que contra la aludida sentencia se dedujo recurso de apelación por la parte demandante, solicitando se revoque el fallo, se rechacen las excepciones opuestas por la demandada y acoja íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios, esto es, la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos). Su agravio lo centra precisamente en haberse decidido por el

Fallo

fallo del a quo acogiendo la excepción satisfactiva de reparación integral, cuando debió rechazarse, según los fundamentos que expone. Tercero: Que son hechos de la causa por desprenderse de las probanzas allegadas al proceso o no haber sido controvertidos por las partes, la circunstancia de las detenciones padecidas por el actor, los malos tratamientos y torturas a que fue sometido durante ellas y las consecuencias asociadas a los mismos. Cuarto: Que, bajo tal orden de ideas, se ha procedido a acoger la excepción de reparación integral interpuesta por el Fisco de Chile, para efectos de que, si bien es factible el daño o perjuicio del demandante, su perjuicio ya ha sido reparado mediante los beneficios legales recibidos, de manera que la indemnización solicitada es incompatible con las ya recibidas; cuestión que ha sido acogida por la sentencia del tribunal a quo. Quinto: Que, en tal sentido, los beneficios invocados aparecen más bien de asistencia de la seguridad social, para personas en situaciones especiales, como se desprende, por ejemplo, de las leyes Nos 19.123 y 19.992, en el marco de la justicia transicional, las que contienen una regulación especial que indica su naturaleza. Dice el artículo 24 de la ley N° 19.123: «La pensión de reparación será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario. // Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las le

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos undécimo a vigésimo octavo, y trigésimo tercero en particular. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-32764-2

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