ÁLVAREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Ha comparecido Celso Rojas Coronado, abogado, por el tercerista Sergio Aliro Álvarez Leal, en autos sobre delito de sustracción de madera RIT 7958-2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de dos de agosto pasado, que no concedió un recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio, rectificada el veintisiete de julio de este año, que ordenó el comiso de una camioneta de su propiedad. Funda su solicitud en que dicho recurso de apelación debió ser concedido, en virtud de su derecho a obtener la revisión de la sentencia, que al ordenar el comiso de su vehículo, no explicitó razones que sustenten lo decidido ni desvirtúen los
Fundamentos
fundamentos que nuestra parte esgrimió para dar sustento a la tercería, como son el derecho de dominio indubitado y la ausencia de responsabilidad y conocimiento del tercerista con respecto a los hechos materia del presente juicio penal, Segundo: Informando, el magistrado señor Marcelo Klagges López, Juez de Garantía de Osorno, refirió que el abogado recurrente ha formulado dos tercerías de dominio, sobre distintos vehículos, patrocinando a dos terceristas distintos, entre los que se incluye la parte por la que recurre. En lo que respecta al tercerista don Sergio Álvarez Leal, en la audiencia de 24 de julio, se declaró su derecho sobre la camioneta incautada, sin embargo, se rechazó su solicitud de devolución, atendido que era susceptible de comiso, tal como finalmente fue ordenado. Además, el referido abogado participó en calidad de defensor privado de dos de los imputados, Carlos y Wilson Arcos Jaramillo, quienes admitieron responsabilidad y fueron finalmente condenados en procedimiento simplificado, no oponiéndose a la pena de comiso, tal como consta en el registro de audio. Concluye señalando que la apelación es improcedente, porque las sentencias definitivas dictadas en procedimientos simplificados solo son impugnables mediante recurso de nulidad y porque la tercerista no recurrió respecto del rechazo a su solicitud de devolución del vehículo incautado, resuelto en forma anterior y separada de la sentencia. Tercero: En síntesis, la controversia se centra en si es o no procedente el recurso de apelación interpuesto por un tercerista de dominio respecto de la sentencia dictada en procedimiento simplificado que ordena el comiso de un vehículo de su propiedad. Cuarto: El artículo 399 del Código Procesal Penal, referido al procedimiento simplificado, dispone que “Contra la sentencia definitiva sólo podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro Tercero. El fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo podrán recurrir si hubieren concurrido al juicio.” Quinto. En este caso, la orden de comiso es parte de la sentencia definitiva dictada en un procedimiento simplificado, lo que puede desprenderse de lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis del Código Penal y 396 del Código Procesal Penal. De esta manera, solo pudo impugnarse el comiso mediante la mediante la interposición de un recurso de nulidad de la sentencia, según el citado artículo 399 del Código Procesal Penal, no procediendo a su respecto el recurso de apelación, por lo que la resolución impugnada mediante este recurso de hecho ha sido dictada conforme a derecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 7958-2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 950 – 2023 Penal. En Valdivia, catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Ha comparecido Celso Rojas Coronado, abogado, por el tercerista Sergio Aliro Álvarez Leal, en autos sobre delito de sustracción de madera RIT 7958-2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de dos de agosto pasado, que no co
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