ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARARCIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que, para efectos de resolver la excepción de prescripción opuesta por el alimentante, cabe tener presente que la liquidación de la deuda de fecha 3 de febrero de 2023 se notificó tácitamente al demandado por presentación de fecha 6 de febrero de 2023, por lo que
Fundamentos
considerando que la obligación alimenticia se devenga mes a mes y que la referida notificación interrumpe el plazo de prescripción, resulta forzoso concluir que la señalada prescripción sólo puede operar respecto de las obligaciones devengadas con anterioridad al plazo de tres años establecido en el artículo 19 bis de la Ley...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Que, para efectos de resolver la excepción de prescripción opuesta por el alimentante, cabe tener presente que la liquidación de la deuda de fecha 3 de febrero de 2023 se notificó tácitamente al demandado por presentación de fecha 6 de febrero de 2023, por lo que considerando que la obliga
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