MENARES PEREA MYRIAM ELENA DE LOURDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Myriam Menares Perea, quien expone que con fecha 8 de marzo del año 2019, ingresó de urgencia al Instituto de Neurocirugía por agudos dolores en su columna, zona lumbar y que después de los exámenes de rigor, se determinó que debía ser intervenida quirúrgicamente, quedando hospitalizada desde ese momento con la correspondiente licencia médica por 30 días. Detalla que entra a pabellón el día 17 de abril del año 2019 y que es dada de alta el 24 de abril del mismo año. Luego, se le hicieron controles post operatorios, manifestando que seguía con dolores agudos. Conforme lo anterior, se determinó enviarla a terapia kinesiológica, fisiatra, psicólogo, psiquiatra, además de medicamentos, manteniéndose con licencias continuas que indicaban “paciente crónica con baja posibilidad de recuperación”. Refiere que, a la fecha, después de haber terminado todas las terapias con éxito, pudo rehacer su vida cotidiana en forma normal, haciendo presente que lo que le aquejaba no era crónico como se informó en los informes emitidos por los facultativos. Solicita, revisar y autorizar el pago de las licencias médicas desde julio del año 2021 a octubre del año 2022. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección, pues el presente recurso incide en el derecho a la seguridad social, reconocido en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra contemplado en la enumeración taxativa del artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por la acción cautelar. En segundo lugar, desarrolla el derecho a la licencia médica y su marco regulador, y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia. Luego, afirma que no existe acto arbitrario o ilegal y que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplic
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-57978-2023, de fecha 29 de abril de 2023. Sobre la materia, indica que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados en el expediente de la recurrente, los facultativos del Organismo informaron: “Dr. Luis Pedraza. Ficha Médica (…) Detalle: IMC (informe médico complementario) de NC INCA, del 29/7/22. Paciente de 64 años de edad, con antecedentes mórbidos de HTA y cuadro de dolor lumbar crónico. Diagnosticada con inestabilidad lumbar, operada en varias ocasiones, ultima cirugía el 17.04.2019 se realiza alargue de fijación pedicular L3-L4 bilateral y retiro de fijación L5-S1 (osteotrauma, realizada en 2014). Desde entonces con licencia médica. En conclusión, paciente con múltiples cirugías, con mala evolución, con crisis de dolor lumbociática frecuente, con varios ciclos de kinesiología, con pronóstico incierto dado el cuadro que presenta y la larga data del mismo. No tiene indicación quirúrgica, por lo mismo, no hay fecha probable de alta médica. Actualmente, en proceso de recuperación con: fisiatra, kinesiólogo, psicólogo, psiquiatra, tratamiento de rodilla izquierda (patología tratada en otro centro), paciente se mantiene con Licencia Médica, debido a que no está en condiciones de salud que le permitan trabajar. Fundamentos de la resolución: mujer de 64 años, con dg de lumbociática; mas de 860 días autorizados; IMC de NC indica pronóstico desfavorable sin recuperación; Se mantiene rechazo por irrecuperable. La LM 11854477-3 se deja sin pronunciamiento, ya que está anulada, y el período que cubre fue cubierto por la N 11880629-8”. En efecto, indica que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud de nuevos informes médicos. Agrega que tampoco existe un acto ilegal o arbitrario de parte de la SUSESO, pues su representada se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, niega que exista vulneración o amenaza al derecho a la vida o integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho a la propiedad de la recurrente reconocidos a todas las personas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la referida Carta Fundamental. Conforme lo expuesto, solicita el rechazo del presente recurso de protección. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ileg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto por Myriam Menares Perea, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-9880-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Myriam Menares Perea, quien expone que con fecha 8 de marzo del año 2019, ingresó de urgencia al Instituto de Neurocirugía por agudos dolores en su columna, zona lumbar y que después de los exámenes de rigor, se determinó que debía ser intervenida quirúrgicamente, quedando hospita
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica