JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JOAQUIN JOSE PINCHEIRA PARRA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por los abogados intervinientes, y que, en esta audiencia no se ha debatido lo dispuesto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la existencia del hecho punible por el cual se formalizó, e incluso la participación de varias personas en este ilícito, sin embargo, teniendo en cuenta la necesidad de cautela

Fundamentos

considerando los mismos fundamentos expuestos por el tribunal aquo en orden a la eventual contaminación criminológica que podría afectarle al imputado, considerando además su irreprochable conducta anterior, quien no tiene condenas anteriores, y considerando la edad del imputado, esto es 19 años, que justificarían adecuadamente los fines del procedimiento las medidas decretadas, y que éstas no solamente tienen por objeto asegurar su comparecencia a las actuaciones del proceso, sino que además eventualmente en caso de ser condenado, también se pueda proceder a su reinserción social. Por las consideraciones y razones antes expuestas, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, y se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercase a la víctima respecto del imputado JOAQUIN JOSÉ PINCHEIRA PARRA. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por revocar la resolución apelada, y decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquin José Pincheira Parra, parra por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la pena asignada al ilícito, por haber actuado en grupo o pandilla y la forma de comisión del hecho. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-985-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 3, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por los abogados intervinientes, y que, en esta audiencia no se ha debatido lo dispuesto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la existencia del hech

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