SIN INFORMACION

JOSE ROBERTO ATABALES LABRAÑA/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Ivani Ortega, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de don José Roberto Atabales Labraña, imputado en causa RIT 1187-2023, por los delitos de lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, interpone acción constitucional de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Melipilla, doña Patricia Liliana Castañeda Quezada, respecto de la resolución dictada con fecha 3 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento contemplada en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que el 3 de agosto de 2023, se realizó la audiencia solicitada por la defensa, a fin de que el tribunal suspendiera el procedimiento ya referido, fundado en un certificado de discapacidad de don JOSE ROBERTO ATABALES LABRAÑA, que da cuenta de una discapacidad psíquica del 33.30%, conforme al Dictamen N° 371 de la Compin, Subcomisión Poniente. Refiere que en dicha audiencia el tribunal rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, ordenando oficiar al Hospital Horwitz para que realice un informe de facultades mentales, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado. Señala que el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que “cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Agrega que el único requisito para la suspensión del procedimiento es la existencia de “antecedentes que permitieren presumir imputabilidad por enajenación mental” y que en sentencia Rol N°

Fallo

por tanto, de su tenor literal se infiere que la remisión del informe requerido necesariamente es posterior a la suspensión del procedimiento. Estima que con la solicitud del informe el tribunal reconocería la existencia de un posible estado de enajenación mental. Sostiene que la decisión infringe el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el imputado se encuentra privado de libertad en un centro no hospitalario, solicitando acoger el recurso deducido y decretar la libertad del amparado. Segundo: Que informa al tenor del curso don Víctor Manuel Fernández Ortega, juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla –por encontrarse ausente la magistrada doña Patricia Castañeda Quezada- quien señala que, en la audiencia de 3 de agosto pasado, a requerimiento de la defensa se realizó una audiencia para debatir la suspensión del procedimiento por artículo 458 del Código Procesal Penal, en cuya oportunidad la magistrado Castañeda resolvió lo siguiente: “El tribunal coincide con lo manifestado por el ministerio público en orden a que no resulta ser suficiente los antecedentes aportados el día de hoy por la defensa para efecto de disponer la suspensión establecida en el artículo 458 del código procesal penal en primer término el informe médico elaborado por el médico cirujano al interior del lugar donde se encuentra recluido el imputado cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva indica desde el punto de vista neurológico aparece orientado en tiempo es

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Eduardo Camus Cruz. San Miguel, 14 de agosto de 2023. Francisca Mayol Retamal. Relatora San Miguel, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Ivani Ortega, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de don José Roberto Atabales L

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