SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gerardo Leiva Gómez, deduciendo recurso de protección en favor de Jéssica Gutiérrez Candia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01- IBS-36337-2023, de fecha 17 de marzo de 2023, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 12147890-0 y 12565024-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 29 de septiembre de 2022, emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA, que le fueron otorgadas por su médico tratante, tras ser diagnosticada con trastorno depresivo mayor stress post traumático y trastorno de la adaptación, por estimar que el reposo que en ellas se prescribía no se encontraba justificado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1 y 24 del artículo 19. Sostiene que el acto administrativo recurrido carece de fundamentos, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado, basando dicha conclusión en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, agregando que, en los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, ni síntomas que ameriten mantener el reposo médico. Reclama que en el procedimiento administrativo no hay constancia que la autoridad recurrida haya accedido algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N° 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a ef

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-36337-2023, de fecha 17 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de licencia médica N° 12565024-4. SÉPTIMO: Que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en el fondo por una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, hecho que puede vincularse a diversas garantías constitucionales como al derecho a la igualdad de trato y del derecho de propiedad por el cese en el pago de las mismas, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude la recurrida. OCTAVO: Que, ahora bien, en relación con el fondo y acerca de la actuación que por esta vía se impugna, debe tenerse en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. Al respecto, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana rechazó las licencias médicas del recurrente, correspondientes al periodo comprendido entre el 9 de agosto de dos mil veintidós y el dos de octubre de ese año, por un total de 55 días, no observándose ilegalidad ni arbitrariedad alguna en este proceso, que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados. NOVENO: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que ata

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de protección y, en consecuencia, se apruebe y ordene el pago de las referidas licencias médicas, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 4, consta que, mediante resolución firme y ejecutoriada de fecha 03 de mayo de 2023, la Sala de Cuenta de Protecciones de esta Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección deducido respecto de la licencia médica N° 12147890-0, debido a que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el Dictamen N° R-01-UNRA-176960-2022, de 26 de diciembre de 2022, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual quedó afinado el procedimiento administrativo que se impugna; de tal modo que las reclamaciones posteriores y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. De esta forma, el análisis de los antecedentes que realizará esta Corte, así como el pronunciamiento sobre el fondo asunto, se limitará únicamente a lo relacionado con la licencia médica 12565024-4. TERCERO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con costas, argumentando en primer lugar, que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gerardo Leiva Gómez, deduciendo recurso de protección en favor de Jéssica Gutiérrez Candia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01- IBS-36337-2023, de fecha 17 de marzo de 2023, que resolvió confirmar el rec

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