SIN INFORMACION

GONZÁLEZ GALEAS CRISTIAN ANDRÉS CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cristián Andrés González Galeas, por sí, deduciendo acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al Cuerpo de Bomberos de Iquique el 02 de julio de 2022 y que se desempañaba como bombero operativo, pudiendo participar directamente en las emergencias. El día 15 de mayo de 2023 participó en su calidad de voluntario de la 12° Compañía de Bomberos del incendio producido en calles Aníbal Pinto con Wilson, desempeñando distintas funciones. En ese contexto, el teniente primero, don Pedro Prieto Palominos, le ordenó acudir a la unidad RH12 para solicitar un equipo de respiración autocontenida, lo que no pudo cumplir debido a que el Bombero Patricio Cerda y el teniente segundo Guido Flores no le permitieron equiparse. Explica que por razones excepcionales debe retirarse, lo que informa al Sr. Flores, quien no le habría dado permiso para dejar la emergencia, expresándose de lo que califica mala manera. Se retiró de todas formas y al día siguiente informó novedades ocurridas durante la emergencia a la Sra. Directora Lisbeth Olmedo Daza. Es citado al Honorable Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por faltas a la disciplina y de respecto hacía la Directora, concurriendo el día 16 de junio de 2023, desconociendo las acusaciones que se le formulaban, no pudiendo ejercer su defensa. Con fecha 06 de julio de 2023 llegó a su domicilio por medio de correos de Chile el oficio N° 17/2023 H.C.S.D. de 03 de julio del mismo año, del Sr. Marcelo Zúñiga Schampke, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Iquique, donde es expulsado de la institución. Complementa que los Estatutos de la Corporación Cuerpo de Bomberos de Iquique no le fueron entregados, por lo que es una materia completamente desconocida, siendo de esta form

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el actor solicita se deje sin efecto su expulsión del cuerpo de Bomberos de Iquique, comunicada por oficio N° 17 de 03 de julio de 2023, por haberse dispuesto por medio de una resolución infundada y discriminatoria, no habérsele permitido ejercer su derecho de defensa y siendo juzgado por un Honorable Consejo de Disciplina ilegalmente integrado. Las recurridas, Compañías de Cuerpos de Bomberos de Iquique y Honorable Consejo de Disciplina, señalan que se sancionó al recurrente con la expulsión en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 73 y 79 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Iquique, existiendo citaciones para efectuar los descargos. TERCERO: Que la organización de bomberos, que es por su naturaleza jerárquica y disciplinada, requiere de reglas, las que están contenidas en sus estatutos, que constituye el marco regulatorio principal de la organización, siendo complementadas por las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y de los Reglamentos de cada compañía. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se advierte que el actor fue citado en dos ocasiones ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina, para presentarse a las sesiones del sábado 03 y viernes 16 de junio del presente año, indicándose, en el motivo de la misma, los oficios relativos a situaciones de orden disciplinario, instancia donde pudo efectuar sus descargos, según consta de la transcripción de las sesiones respectivas contendidas en el dictamen del Honorable Consejo Superior de Disciplina N° 006 de 29 de junio del 2023, incorporado por las recurridas, donde se refieren las declaraciones de los involucrados en los hechos denunciados y los descargos entregados por el bombero. QUINTO: Que de esta forma la resolución adoptada por el órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Iquique, no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad alguna desde que fundó en los hechos y en las disposiciones reglamentarias correspondientes la expulsión del recurrente, quien tuvo la oportunidad de efectuar descargos, encontrándose la resolución que d

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Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Cristián Andrés González Galeas, por sí, deduciendo acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al

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