SIN INFORMACION

BENAVIDES/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Sergio Aburto Mayorga, en representación de Matilde Abad Laurencio y de Julio Eduardo Benavides Gamboa, cónyuges de nacionalidad dominicana, domiciliados en Pasaje Maipú N° 6544, La Granja, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir entregarle información sobre su situación migratoria. Expone que la recurrente Abad Laurencio ingresó irregularmente a Chile por primera vez en el año 2017 y que 12 de agosto del 2018, se le otorgó Visa Temporaria por Regularización Extraordinaria, bajo el N° 1.268.565, vigente hasta el 12 de agosto del 2020. Refiere, además, que el 7 de febrero de 2019, la actora contrajo matrimonio con Julio Eduardo Benavides Gamboa y que en febrero de 2020 la madre de la recurrente enfermó en República Dominicana de hepatitis, lo que la obligó a viajar el 14 de marzo del mismo año, y que al cerrarse la frontera por declararse el país oficialmente en pandemia de Covid-19, no pudo volver al sino hasta 12 de mayo del 2022, por paso no inhabilitado. Continua señalando que por Resolución Exenta N° 22278337 de 4 de julio del 2022, la recurrida extendió Estampado Electrónico N° 362631 que le otorgó Visa Temporaria a Abad Laurencio desde esa fecha y por dos años hasta el 4 de julio del 2024. Indica que, al concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación, a solicitar su nueva cédula de identidad le indicaron que debía volver a República Dominicana y reingresar en forma legal al país. Añade que en dependencias de la autoridad migratoria no le han aclarado su situación migratoria, vulnerándose la igualdad ante la ley. Pide se acoja el recurso y se le “ordene a un funcionario del Servicio revisar en si se encuentra vigente contra doña Matilde Abad alguna medida de apremio, y de no haberla se le restituya su Visa Temporaria otorgada el 04 de julio del 2022 para que pueda obtener su cédula de identidad chilena”. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que efectivamente la recurrente ingresó al país por paso no habilitado y que el 29 de agosto de 2018 solicitó regularización migratoria, otorgándosele en mayo de 2019 una visa temporaria, en calidad de titular, que estuvo vigente hasta el 12 de agosto de 2020. Agrega que el 22 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones recibió una solicitud de permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, a nombre de Matilde Abad Laurencio y que el 4 de julio de 2022 se le otorgó visa temporaria de Reunificación Familiar, por el periodo de dos años, en calidad de titular. Indica que la vigencia de dicho permiso estaba condicionada a su ingreso al

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el postulante Ricardo Rodrigo Andrés Godoy. San Miguel, 14 de agosto de 2023. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Sergio Aburto Mayorga, en representación de Matilde Abad Laurencio y de Julio Eduardo Benavi

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