ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 2., 3. y 5. de la parte expositiva que se suprimen y se eliminan, asimismo, los
Fundamentos
considerandos de las letras a), a) (reiterado) y b). Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el requerimiento presentado por la Intendencia de la Región Metropolitana con fecha 21 de enero de 2022, que originó la presente causa, fue formulado en mérito de una denuncia policial mediante Informe N° 149 de 30 de agosto de 2019, por lo que ha sido interpuesto por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, ello de conformidad al artículo 8 del DL 3.607. Segundo: Que de los antecedentes que constan en la causa, aparece que a fojas 1), rola la “constancia de comunicación” con folio 36712 que se transcribe a fojas 2, que da cuenta que de acuerdo al mérito del Informe 149, personal policial de la Prefectura Santiago Norte, con fecha 30 de Agosto de 2019, concurrió presencialmente al domicilio de la denunciada, esto es, Administradora de Supermercados Hiper Líder, constatando las siguientes infracciones : “No dar(le) cumplimiento a la directiva de funcionamiento aprobada por Resolución N° 67 de fecha 2.3.2016 de esta AF, en punto N° 1. Turnos, hace presente que mantiene sólo a un GG.SS de turno de día y al momento de la fiscalización, se encontraban dos personas en dicha función en el Supermercado Hiper Líder. Los horarios consignados a los GG.SS del Supermercado no coinciden.” Señala el parte policial que con lo anterior se infringió el artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607, en concordancia a lo estipulado en los artículos 5, 18 del Decreto Supremo 93, de 6 de septiembre de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y artículo 10 de la Ley N° 19.303. A su vez, se señala que el representante legal de la empresa, agregando que la fiscalizada queda a la espera de citación, otorgándole constancia de comunicación N° 36712 de esa fecha y Oficina de Seguridad Privada O.S.10 a objeto que la autoridad administrativa formule el requerimiento respectivo ante el Juzgado de Policía Local de Conchalí en cumplimiento al artículo 8 del Decreto Ley 3.607 de 1981. Tercero: Que, a su vez, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, formula requerimiento, en mérito del Informe N° 149 de 30 de agosto de 2019 de la Prefectura de Carabineros. Lo funda en contravenir el artículo 18 del Decreto Supremo 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, aduciendo que “se sorprendió a la denunciada manteniendo servicios de seguridad privada en sus dependencias en base a personal ejerciendo labores de seguridad privada, sin dar el correcto cumplimiento a la Directiva de funcionamiento”. Solicita que se aplique la sanción que en Derecho corresponda. A su vez, acompaña en un otrosí el informe policial aludido en el acápite anterior. Cuarto: Que, resulta además pertinente señalar que el artículo 14 de la Ley N° 18.287, que fija los procedimientos ante los Tribunales de Policía Local ordena al juez apreciar la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana c
Fallo
se decide que se rechaza el requerimiento interpuesto por la Intendencia de la Región Metropolitana. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo dela Ministra (s) Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. N°Policia Local-2754-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 2., 3. y 5. de la parte expositiva que se suprimen y se eliminan, asimismo, los considerandos de las letras a), a) (reiterado) y b). Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el requerimiento presentado por la Intendencia de la Región Metropolitana c
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