Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. MODELO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-7321-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130 piso 27, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, de su mismo domicilio, y señala que de acuerdo con la Resolución que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322 ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Av Cinco de Abril 0260, Maippu, adeuda y debe pagar la suma de $ 6.884.681.- por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña Nathaly Borquez Gualter, RUT N° 15.343.114-0, correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Deuda Nominal 540847 01/2013 101.044 540847 01/2014 101.044 540847 01/2015 100.120 540847 01/2016 100.120 540847 01/2017 102.304 540847 10/2012 101.044 540847 10/2013 101.044 540847 10/2014 100.120 540847 10/2015 100.120 540847 10/2016 102.304 540847 10/2017 102.304 540847 11/2012 101.044 540847 11/2013 101.044 540847 11/2014 100.120 540847 11/2015 100.120 540847 11/2016 102.304 540847 11/2017 102.304 540847 12/2012 101.044 540847 12/2013 101.044 540847 12/2014 100.120 540847 12/2015 100.120 540847 12/2016 102.304 540847 12/2017 102.304 540847 02/2013 101.044 540847 02/2014 101.044 540847 02/2015 100.120 540847 02/2016 100.120 540847 02/2017 102.304 540847 03/2013 101.044 540847 03/2014 101.044 540847 03/2015 100.120 540847 03/2016 100.120 540847 03/2017 102.304 540847 04/2013 101.044 540847 04/2014 101.044 540847 04/2015 100.120 540847 04/2016 100.120 540847 04/2017 102.304 540847 05/2012 106.083 540847 05/2013 101.044 540847 05/2014 101.044 540847 05/2015 100.120 540847 05/2016 100.120 540847 05/2017 102.304 540847 06/2012 106.083 540847 06/2013 101.044 540847 06/2014 101.044 540847 06/2015 100.120 5

Fundamentos

considerando primero, específicamente en la página 6 y 8, que la última remuneración percibida por la persona afiliada, corresponde a la suma de $ 839.939.-, lo cual se acredita en la misma causa con la boleta de honorarios N° 170 de la trabajadora Nathaly Borquez Gualter, que se acompañó en aquella causa. Agrega que cuando la demandada en su escrito de excepciones, indica que la base imponible de cálculo de cotizaciones, se debería haber aplicado lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, estableciendo como base de cálculo la remuneración percibida por el trabajador en cada período, agregando que supuestamente se habría infringido el principio de legalidad, debe dejarse en claro que es un precepto normativo que no resulta aplicable al presente caso, por cuanto, como bien menciona, el artículo 19° de la norma citada dispone que: “De las cotizaciones, de los depósitos de ahorro previsional voluntario, del ahorro previsional voluntario colectivo y de la cuenta de ahorro voluntario”, deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente, en su caso, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo”. Así se podría apreciar que el mencionado artículo 19°, solo hace alusión al cálculo de cotizaciones para el caso de un pago oportuno, vale decir, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, y en el presente caso no solo no existe un pago oportuno, sino que también existe una situación encubierta por el empleador que durante todo el período en que el trabajador prestó servicios, no se reconoció por aquel, la existencia de un vínculo laboral,

Fallo

en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, es que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $6.884.681.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 28 de marzo de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de abril de 2022, comparece don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer la excepción establecida en el número 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, por las siguientes razones: Señala que el origen de la Resolución N° 540847 emitida por AFP MODELO es la sentencia dictada en la causa RIT O-1196-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, doña Nathaly Borquez Gualter y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ en los siguientes términos: “Que,

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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130 piso 27, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, de su mismo domicilio, y señala que de acuerdo con la Resolución que acompaña, dictada en uso de la facultad

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