SIN INFORMACION

MALDONADO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Catalina Lilian Maldonado Mendoza, médico ginecólogo, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término a su contrato de salud, por no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, respecto de una enfermedad preexistente, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los Nº 1, 9 y 24 º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se le reincorpore junto con su carga a la Isapre recurrida,

Fundamentos

considerando el contrato vigente para todos los efectos legales aún durante el período en el cual esté desafiliada, y en igual condiciones que antes de la terminación de su contrato de salud, todo esto con expresa condena en costas. Explica que en el mes de abril del año 2020 contrató con la Isapre recurrida un plan de salud. Luego, con fecha 13 de febrero del año 2023, asistió a un centro médico con la finalidad de cotizar un examen, oportunidad en la que se le informó que no podían efectuar la cotización ya que en el sistema figuraba sin Isapre. En razón de lo anterior, tomó contacto con la recurrida, informándosele que había sido desafiliada, y que se le puso término a su contrato desde el día 15 de diciembre de 2022, por no pago de cotizaciones, pero sin poder tener acceso a la carta por medio de la cual se le había comunicado dicha decisión. Posteriormente, el 14 de febrero del año 2023, concurrió a una sucursal de la Isapre recurrida, momento en el cual se le entregó información que se contradice con la anterior, pues en esta oportunidad, se le informó que se le había desafiliado por una enfermedad o dolencia preexistente no informada oportunamente en la declaración de salud, sin que figurara en el sistema el envió de la carta por la cual la Isapre informó el término del contrato de salud. En este orden de ideas, sostiene que carencia de la carta la sitúa en una verdadera situación de indefensión, ya que se le impide hacer toda reclamación, pues al no haber sido enviada la carta informativa, quedó sin afiliación no pudiendo ejercer su derecho a reclamación y, en consecuencia, rebatir las acusaciones y argumentos de Isapre Cruz Blanca, la cual la desafilió sin cumplir los procedimiento establecidos en la ley para hacerlo. En cuanto al plazo de para la interposición del presente recurso de protección, refiere que recién tomó conocimiento de la desafiliación el día 13 de febrero del año 2023, fecha que es concordante con el hecho de que hasta la época de la interposición del recurso continúa pagando la cotización de salud, lo que se efectúa por medio de descuentos directos de sus empleadores, por lo que su acción se ha interpuesto dentro de plazo. Luego, denuncia el incumplimiento de la legislación vigente respecto del término del contrato de salud, pues como afiliada nunca recibió ninguna razón o explicación por el término de su contrato y además el término fue ilegal porque no se le notificó e informó pormenorizadamente la causal de término del contrato. En lo que dice relación con la vulneración de sus garantías fundamentales, indica que los hechos descritos importan la afectación del derecho previsto en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se daña su integridad física y psíquica y la de su hijo, pues no tienen cobertura en caso de cualquier problema de salud que pudieren tener. Asimismo, denuncia la vulneración de la garantía prevista en el Nº 9 del citado artículo, pues el término del contra

Fallo

por tanto, que se acoja el presente recurso de protección y que se ordene a la Isapre recurrida que se deje sin efecto el término del contrato de salud y, se mantenga el mismo contrato, con los mismos beneficios, con expresa condena en costas o lo que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que informa la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer lugar, sostiene que el recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, pues mediante carta de fecha 22 de diciembre del año 2022, se le informó a la recurrente que se procedió a poner término a su contrato de salud, producto de una preexistencia no declarada. Refiere que el acto reclamado, esto es, el término de su contrato de salud, no podía sino ser de pleno y efectivo conocimiento del recurrente desde la fecha referida, toda vez que como consta en el Nº 23 de la nómina de cartas certificadas que acompaña en su informe, que con fecha 22 de diciembre del año 2022, la recurrente fue notificada del acto que ahora impugna, por lo que, habiéndose interpuesto el presente recurso de protección el 21 de febrero del año 2023, lo ha sido fuera de plazo. En segundo lugar y en caso que se rechace la alegación de extemporaneidad, se refiere a la declaración de salud como método utilizado para evaluar el riesgo individual de salud del futuro cotizante y las consecuencia del incumplimiento de la obligación de proporcionar todos los antecedentes de salud en dicha declaración. Así,

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Catalina Lilian Maldonado Mendoza, médico ginecólogo, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término a su contrato de salud, por no entregar de manera fidedigna toda la información en la

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