/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ítalo Javier Rivera Varas, Abogado, Defensor Penal Particular e interpone acción de amparo en representación, según se acreditará, de doña Ingrid Johana Riascos Rivas, colombiana, casada, asesora de hogar, Pasaporte Colombiano N°CC31602664 o (AR821959), cédula de identidad para extranjeros N°23.817.548-8, en contra de la Magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, doña Marianela Chacur Benitez, el Servicio De Registro Civil E Identificación, Rut 61.002.000-3, representado legalmente por su Director, Sr. Jorge Alvarez Vasquez, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.603.153-K, ambos domiciliados en Catedral N° 1772, comuna de Santiago y el Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana por la dictación de la resolución de fecha 10 de julio de 2023, pronunciada en causa RIT 863-2014, RUC 1400139639-1. Relata que existe un error y/o confusión de identidades, entre doña INGRID YOHANA (YOHANNA en el caso de la condenada) RIASCOS RIVAS, y su representada, al momento de tramitar su residencia en el país, aproximadamente en el año 2015-2016, le fuera asignado erróneamente el mismo RUT (N°23.817.548-8), el cual, de forma previa, en el año 2014, ya se había otorgado como RUT provisorio -o canje penal- a la persona sentenciada, lo cual, deja en evidencia la negligente actuación del Servicio de Registro Civil en su labor administrativa, y, que, a la fecha, no ha intervenido de manera alguna en la situación que se expone. Refiere que en acta de audiencia de formalización de fecha 08 de febrero de 2014, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en la correspondiente orden de ingreso de los imputados que quedaron sujetos a Prisión Preventiva en la causa RUC 1400139639-1, la actual sentenciada, a diferencia
Fundamentos
considerando lo solicitado, se ofició solicitando al registro Civil e Identificación, toda información respecto de su representada, lo cual a la fecha de la audiencia no se cumplió, sin perjuicio de lo cual esta se llevó a cabo por la situación especial señalada, incorporando informe de Policía de Investigaciones, Departamento de Migraciones, N°49 de fecha 06 de julio de 2023, el cual informa a doña Ingrid Johana Riascos Rivas, colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros N°23.817.548-, cédula colombina 31602664, pasaporte AR821959 con movimientos migratorios desde Colchane entrando el año 2011, diferentes movimientos migratorios y siendo su último movimiento de salida el 29 de marzo de 2021 a Colombia con rut 23.817.548-8, sin entrada al país. Por su parte en el mismo informe se indica: a doña Ingrid Johanna Riascos Rivas, colombiana cédula colombiana N°1111740820, documento nacional argentino N°94746198 con movimientos de entrada a nuestro país el 02 de abril 2012 desde Argentina, y última entrada por Monte Aymond, Argentina, el 03 de diciembre de 2013, sin salidas. Expone que en la audiencia respectiva, sin la asistencia de la representada del recurrente, con asistencia del Ministerio Público, incorporando los antecedentes, habiendo escuchado a las partes, y por resolución fundada, resuelve: No ha lugar a la solicitud. Hace presente, como se expresó en la audiencia, que el error y/o confusión de identidades, se originó, esencialmente, por tener ambas referidas el mismo nombre: INGRID YOHANA (YOHANNA en el caso de la condenada) RIASCOS RIVAS, reconociendo que se trataba de un asunto de “error administrativo” a su juicio, y sin contar con los antecedentes del Registro Civil, jurídica y procesalmente no existiendo justificación legal alguna, no era procedente desvincular a la recurrente de la causa, considerando además que el Tribunal, solo tiene competencia desde que se inició el cumplimiento de la pena sustitutiva y no antes. Y que habiendo transcurrido tanto tiempo, de ser efectivos sus dichos, la parte debió ejercer derechos ante quien correspondiera, esto es el Servicio de Registro Civil. Reitera que el Tribunal solo contaba con la información remitida por PDI, Departamento de Migraciones, en el cual se informa sólo una persona con cédula chilena, además que su representada para todos los efectos no registraba ingreso en el país por paso habilitado o informado por PDI. La Juez estima que la orden y resolución en orden a rechazar la desvinculación de la causa a la representada del recurrente, es correcta toda vez que con los antecedentes que en audiencia convocada en forma urgente, por ser improcedente y no contar con los antecedentes suficientes, estimado que en caso alguno se resolvió en forma ilegal y arbitrario, ya que se efectuó con bilateralidad de los intervinientes y con la mayor diligencia posible, oficiándose nuevamente. Que Nicolás Alonso Cornejo Montenegro, abogado, en representación de la Dirección Regional de Ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ingrid Johana Riascos Rivas en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 101-2023 AMPARO.
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Punta Arenas, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ítalo Javier Rivera Varas, Abogado, Defensor Penal Particular e interpone acción de amparo en representación, según se acreditará, de doña Ingrid Johana Riascos Rivas, colombiana, casada, asesora de hogar, Pasaporte Colombiano N°CC31602664 o (AR821959), cédula de identidad para extranjeros N°23.817.548-8, en contra de la Mag
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