CORTÉS VARGAS CATHERINE YANE CONTRA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Catherine Yane Cortés Vargas, por sí, abogada, deduciendo recurso de protección con contra de doña Sandra Estay Contreras, en calidad de Contralora Regional de Tarapacá, por vulneración de los derechos a la integridad psíquica e igualdad ante la ley y no discriminación, contemplados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a prestar servicios en la Contraloría Regional de Tarapacá como abogada informante en septiembre de 2022. Durante el mes de octubre del mismo año el jefe de unidad jurídica de dicha repartición pública, Philip Carrasco Cortés, comienza a hacerle comentarios sobre su vida privada y posteriormente la maltrata laboralmente, efectuando correcciones con retos, gritos y burlas hacia su quehacer profesional. Ante esta situación, dedujo denuncia por acoso laboral el 03 de abril de 2023 ante el Comité de la Prevención y Sanción de la Discriminación Arbitraria y/o Acoso Laboral y/o Sexual, actualmente en tramitación, sin perjuicio de haber dispuesto el 10 de mayo que reingresará a su puesto de trabajo el día 15 del mismo mes bajo modalidad de teletrabajo en su domicilio en Arica, como medida preventiva de separación del agente hostigador. Pese a esta medida, es citada para el lunes 12 de junio del presente año a reunión presencial por parte de la Sra. Estay Contreras, su jefa directa, quien se encontraba el día de la reunión junto con el Sr. Carrasco Cortés, lo que le provocó un golpe emocional. Luego, la recurrida la invita a su oficina y la cuestiona por sus licencias médicas, el cuadro psiquiátrico que cursaba y la denuncia que formuló, señalándole que debía volver de forma parcelada a la presencialidad, complementando que debía quedarse en la ciudad de Iquique. El 16 de junio y por medio de la aplicación “Teams”, la recurrida le indicó que debía volver a trabajar de forma presencial el 19 de junio de este año. En suma, hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en que la Contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la jefatura de la actora en la Contraloría Regional de Tarapacá, en cuanto insiste con el retorno al trabajo presencial, en circunstancias que se encuentra en régimen de teletrabajo como medida preventiva para no tener contacto con la persona que sindicó como hostigador en la denuncia de acoso laboral que formuló. TERCERO: Que los antecedentes acompañados junto con el informe de la recurrida, evidencian que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la actora presentó su renuncia voluntaria al servicio, por lo cual no se encuentra prestando actualmente ninguna clase de trabajo en las dependencias de la Contraloría Regional de Tarapacá, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2485-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Catherine Yane Cortés Vargas, por sí, abogada, deduciendo recurso de protección con contra de doña Sandra Estay Contreras, en calidad de Contralora Regional de Tarapacá, por vulneración de los derechos a la integridad psíquica e igualdad ante la ley y no discriminación, contemplados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitució
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