SIN INFORMACION

MONTILLA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo interponen recurso de protección en favor de Carlos Luis Montilla Vera, de nacionalidad venezolana, ingeniero, con domicilio para estos efectos en calle Ramón Subercaseaux Nº 1268, El Llano Subercaseaux, comuna de San Miguel, en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Óscar González, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana Nº 1223, Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, al negarse a renovar su tarjeta bancaria de Cuenta Rut, aduciendo que su cedula de identidad no estaría vigente, a pesar de haber efectuado la solicitud de permanencia definitiva. Indican que su representado ha experimentado diversos inconvenientes al realizar algunos trámites, y que desde el año 2022 ha realizado esfuerzos tendientes a la renovación de su tarjeta de Cuenta RUT del Banco del Estado Chile, lo que ha sido denegado señalándole que su cédula de identidad se encuentra vencida. Agregan que solicitó la permanencia definitiva el 8 de marzo de 2021, que a la fecha no ha recibido respuesta y que de acuerdo a la normativa, aunque la tarjeta material señale una fecha de vencimiento, la tramitación pendiente de la solicitud de residencia definitiva dota de plena vigencia a su cédula, por lo que el actuar del Banco recurrido deviene en ilegal y arbitrario. Por otro lado, aducen que la autoridad migratoria recurrida ya ha excedido el plazo máximo de seis meses, señalado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Piden que se acoja el recurso ordenando al Banco del E

Fundamentos

fundamentos plausibles para litigar. Cuarto: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía por parte del actor respecto de las alegaciones efectuadas por la autoridad migratoria. Quinto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legitimó ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Sexto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantías constitucionales en razón de negarse el Banco del Estado de Chile a renovar la tarjeta de cuenta RUT y de no haberse otorgado una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente respecto por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Séptimo: Que en lo que dice relación con la acción deducida en contra del Banco del Estado, y de acuerdo con lo informado por dicha entidad, se advierte que el recurrente cuenta con una cuenta vista a su nombre, la que se encuentra habilitada, vigente y plenamente operativa para efectuar movimientos y transacciones bancarias, por lo que no se divisa ninguna acción y omisión que pueda ser tachada de ilegal o arbitraria, por lo que este árbitro no puede prosperar. Octavo: Que en cuanto el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de visa de residencia definitiva presentada en marzo de 2021. De esta manera, corresponde definir si la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal o arbitraria Noveno: Que resulta necesario, primeramente, pronunciarse respecto de la inadmisibilidad alegada por la recurrida. Consta que la presente acción constitucional fue declarada admisible por esa Corte por resolución del 30 de mayo del presente año, no advirtiéndose en la oportunidad procesal pertinente la inexistencia de una conducta ilegal o arbitraria, por lo que corresponde desestimar dicha alegación. Décimo: Que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida, cabe tener presente que lo que se reclama por parte del recurrente es la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida respecto de la solicitud formulada ante ella, siendo precisamente competencia del Servicio N

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se rechaza, con costas, el recurso deducido en contra del Banco del Estado de Chile. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Luis Montilla Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá́ emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº 2053-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Nicolás Muñoz Fernández. San Miguel, 14 de agosto de 2023. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13, 14 y 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo interponen recurso de protección

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