SAN MARTÍN/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Konstanza San Martin Pezoa, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud o “FONASA”, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa en otorgarle el tratamiento Selexipag, (Uptravi), lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida suministrar el tratamiento requerido, con costas. Explica que se trata de una persona de 36 años de edad y que padece de Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP), una enfermedad en la que una alta presión arterial afecta a las arterias de los pulmones y el lado derecho del corazón. Es una enfermedad crónica y progresiva, de baja prevalencia pero con un alto impacto debido a su curso grave y letal. En ella, los vasos sanguíneos de los pulmones se estrechan, bloquean o destruyen. El daño ralentiza el flujo sanguíneo a través de los pulmones y aumenta la presión en las arterias de los pulmones. El corazón debe hacer un esfuerzo mayor para bombear sangre a través de los pulmones. Con el tiempo, el esfuerzo adicional hace que el músculo cardíaco se debilite y falle. La HAP puede ser idiopática, esto es, sin causa conocida, como en su caso. Conforme lo anterior, la actora que padece de una enfermedad poco conocida, rara (baja incidencia) y usualmente de diagnóstico tardío, y sus síntomas suelen ser de lento desarrollo, destacándose cianosis, dolor de pecho, síncopes, palpitaciones, fatiga, disnea con pequeños esfuerzos e incluso en reposo, edema de tobillos, piernas y eventualmente abdominal, estimándose para la HAP un promedio de sobrevida de 2,8 años. Señala que aunque no existe cura para algunos tipos de HAP, el tratamiento puede ayudar a reducir los síntomas y mejorar la calidad de vida. El tratamiento tradicional incluye anticoagulantes, diuréticos, bloqueadores de canales de calcio o medicamentos v
Fallo
Por estas consideraciones y acorde a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara. Que se ACOGE, sin costas, la acción cautelar deducida por doña Konstanza San Martin Pezoa, en su favor, en contra del Fondo Nacional de Salud, representada por su Director Nacional, don Camilo Cid Pedraza, disponiéndose que la recurrida deberá suministrarle el tratamiento Selexipag (Uptravi), en forma inmediata y mientras lo dispongan los médicos tratantes. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1°) Que el derecho a la vida establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental y que ha sido invocado como sustento jurídico de esta petición, incluiría el derecho a gozar de una vida plena y saludable, en consecuencia, para que se configuren los supuestos del amparo constitucional solicitado, la acción u omisión arbitraria o ilegal debe ser apta para servir de antecedente causal a la infracción que se denuncia. Es precisamente, la existencia de un vínculo causal entre el acto denunciado y la garantía constitucional infringida la que debe informar la decisión de la acción de protección. 2°) Que, así las cosas, la exclusión de cobertura del medicamento Selexipag no puede ser conside
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 18; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Konstanza San Martin Pezoa, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud o “FONASA”, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa en otorgarle el tratamiento Selexipag, (Uptravi), lo que importaría la afectació
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