SIN INFORMACION

AMPARADO: MONDACA RUZ ALEJANDRO FRANCISCO/RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció Alejandra María Ruz Díaz, cédula de identidad N° 12.808.732-K, domiciliada en calle Capellanía N° 75, Cartagena, Región de Valparaíso, por su hijo, el interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (en adelante CCP Biobío) Alejandro Francisco Mondaca Ruz, cédula de identidad N° 17.286.938-6, deduciendo acción constitucional de amparo contra Gendarmería de Chile, solicitando “ayuda para su hijo ya que en la cárcel de Concepción se vulneran sus derechos con golpes, castigos, meses sin visita.”. Agrega que tiene aprobado su traslado por el Juzgado de Santiago y pide que se haga efectivo, porque teme por su vida. 2°) Admitida a tramitación dicha solicitud, se solicitaron y recibieron los siguientes informes: a) De Osvaldo Pizarro Quezada, Defensor Público Regional, informando que revisados los registros informáticos institucionales, consta que el interno Alejandro Francisco Mondaca Ruz, actualmente no es usuario de la Defensoría Penal Pública. La última representación por defensor penal público del amparado, se registra en causa RIT 11.770-2021 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2100675001-7, en calidad de imputado y cumpliendo prisión preventiva en CCP Biobío; por resolución de 30 de junio de 2023 dictada en esa causa, se tuvo presente y por constituido patrocinio y poder, conferido a la abogada particular Nicole Priscila Maturana Silva, cesando con esa fecha la representación del amparado por parte de la institución. b) Del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante certificación del Jefe de Administración de Causas de ese tribunal que señala: b.1) Según el SIAGJ, en ese Juzgado se sigue la causa RUC 2100675001-1, RIT 11.770-2021, contra Alejandro Francisco Mondaca Ruz, cédula de identidad Nº 17.286.938-6; b.2) Por Oficio N° 6264-2023, del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, se remitió solicitud de traslado voluntario suscrita por dicho imputado, la que fue resuelta el 17 de julio último, autorizando el traslado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona, por si o en favor de otra, que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de la persona afectada. SEGUNDO: De la lectura del recurso deducido por la madre del amparado, queda en evidencia que el motivo del mismo es que su hijo Alejandro Francisco Moncada Ruz, sea trasladado desde el CCP Biobío hasta otro recinto penitenciario, por el temor que ella siente de que el amparado sufra atentados contra su integridad física y su vida. A su vez, de lo informado por la Defensoría Penal Pública del Biobío y por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, no se obtienen mayores antecedentes acerca de las afectaciones denunciadas por la progenitora del amparado. TERCERO: Por su parte, el Director Regional del Biobío de Gendarmería de Chile, informó a esta Corte que el nombrado Moncada Ruz, es un interno del CCP Biobío, refractario a la disciplina interna de Gendarmería, por lo que, previa evaluación técnica, el Alcaide del CCP referido, solicitó su traslado a otro recinto penitenciario, atendido los problemas que presenta con el resto de la población penal y con el régimen carcelario. Aparte de la tramitación institucional de dicha solicitud de traslado, cabe señalar que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que dispuso la prisión preventiva que afecta al amparado, en conocimiento de la petición y previa aceptación del imputado, autorizó su traslado al Centro Penitenciario de Rancagua. Finalmente, de acuerdo a lo informado por el Director Nacional de Gendarmería, el traslado de penal fue autorizado por el Subdirector Operativo de la institución, quien dictó la Resolución Exenta N° 5326, disponiendo el traslado del amparado Moncada Ruz hasta el penal de Rancagua, medida que se debería materializar a la brevedad. CUARTO: En atención a lo que se viene diciendo, no aparece de los antecedentes expuestos que algún funcionario de Gendarmería de Chile o que la misma institución, hayan cometido alguna infracción de las disposiciones constitucionales y legales, agravando con ello la condición de imputado en prisión preventiva que afecta a Alejandro Francisco Moncada Ruz, cautelar que, por lo demás, fue decretada por un tribunal de la República. Además, lo solicitado por la madre del amparado al interponer esta acción tutelar, era que su hijo fuera trasladado de penal, lo que fue autorizado por Gendarmería de Chile, estando en espera de que se cumplan los trámites administrativos para que dicho traslado –también solicitado voluntariamente por el nombrado Moncada Ruz-, se materialice a la brevedad. QUINTO: En el escenario señalado, aparte de constatar que ninguna vulneración a la Constitució

Fallo

Por estas consideraciones, y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Alejandra María Ruz Díaz, en favor de su hijo Alejandro Francisco Mondaca Ruz, cédula de identidad N° 17.286.938-6, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. Sin perjuicio de lo resuelto, el Director Regional de Gendarmería de Chile del Biobío, informará a esta Corte, en un plazo no mayor a 10 días corridos a contar de esta fecha, la efectividad de haberse materializado el traslado del referido interno hasta el Centro Penitenciario de Gendarmería de Chile de Rancagua. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. En su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. N°Amparo-328-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció Alejandra María Ruz Díaz, cédula de identidad N° 12.808.732-K, domiciliada en calle Capellanía N° 75, Cartagena, Región de Valparaíso, por su hijo, el interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (en adelante CCP Biobío) Alejandro Francisco Mondaca Ruz, cédula de identidad N° 17.286.93

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