BASTIDAS COBO VAIRON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Elba Andrea Zambrano Retamal, en favor de Vairon José Bastidas Cobo, venezolano, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene, en síntesis, que su representado ingresó clandestinamente a territorio chileno, a través del territorio jurisdiccional de la Provincia de Tamarugal el día 14 de septiembre de 2020, en búsqueda de una mejor situación social, económica y familiar que le permitiera tener una visa más tranquila y estable. (sic). Señala que el amparado se radicó en la Región Metropolitana de Santiago, logró insertarse en la comunidad, principalmente a través de su trabajo, desempeñándose como vendedor en un local de la ciudad, dicho esfuerzo le ha significado lograr una situación estable e ir construyendo así un arraigo social importante en la colectividad producto de su relacionamiento con la vecindad del lugar donde habita desde hace aproximadamente un año. Agrega que producto del mencionado ingreso clandestino, la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de su Intendente Regional, emitió la Resolución Exenta N°2.796/2020 de fecha 06.10.2020, notificada al amparado el día 24.03.2022, en la ciudad de Chillán en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que su representado no registra antecedentes policiales ni penales en nuestro país, como tampoco en su país de origen. Finalmente pide que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2.796 de fecha 06/10/2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá y notificada al amparado el día 24 de marzo de 2022, a fin de salvaguardar y resguardar judicialmente su libertad personal, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, y se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado, no debiendo ser consider
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2796, de fecha 06 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá que decreta su expulsión. TERCERO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que mediante informe policial Nº 1736 de 16 de septiembre de 2020, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- Que el 06 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- Que el 06 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 2796, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. CUARTO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Vairon José Bastidas Cobo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, y consecuencialmente la prohibición de ingreso al país, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de ex
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Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Elba Andrea Zambrano Retamal, en favor de Vairon José Bastidas Cobo, venezolano, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene, en síntesis, que su representado ingresó clandestinamente a territorio chileno, a través del territorio jurisdiccional de la Provincia de Tamaru
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