2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CHUBB SEGUROS CHILE S.A/COMERCIAL Y SERVICIOS MARIO PIUCOL ROJEL S.P.A

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo noveno, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo y siguientes, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado, solicitando que esta Corte lo revoque y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda interpuesta por Chubb Seguros Chile S.A., en contra de Transportes Piucol Sociedad por Acciones y Comercial y Servicios Mario Piucol Rojel Sociedad por Acciones. Que se declare que las demandadas Transportes Piucol Sociedad por Acciones y Comercial y Servicios Mario Piucol Rojel Sociedad por Acciones son responsables contractualmente de los daños y perjuicios causados a la demandante y que las demandadas Transportes Piucol Sociedad por Acciones, y Comercial y Servicios Mario Piucol Rojel Sociedad por Acciones pagen a Chubb Seguros Chile S.A. la suma de $203.368.616 (doscientos tres millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos dieciséis pesos), con intereses y reajustes. Funda su recurso en que, la demandada no probó la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, que la sentencia establece que uno de los requisitos legales para que se le pueda atribuir responsabilidad al transportista terrestre es que se configure la “culpa leve”, requisito el cual no procede de ninguna manera. Agrega que el legislador al referirse en el artículo 207 del Código de Comercio a la culpa leve lo hace con objeto de ilustrar el grado de culpa de la cual responde el transportista terrestre, luego de tenérsele por responsable al no poder probar que el incumplimiento contractual fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor. No obstante lo anterior, la sentencia recu

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Punta Arenas, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo noveno, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo y siguientes, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de apelación en contra del fallo de primer gr

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